OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases específicas de la convocatoria TECNICO/A DE JURIDICO Y CONTRATACION 2018

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TÉCNICO/A DE JURÍDICO Y CONTRATACIÓN

 

PRIMERA. –Puesto Convocado.

Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las vigentes Bases Generales (BOB núm. 109. Jueves, 07 de junio de 2018) el proceso selectivo convocado por el sistema de Promoción interna, mediante Concurso-Oposición, para la provisión de 1 puesto de TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN, con Perfil Lingüístico 2 de euskera preceptivo, dotado con la retribución correspondiente a la categoría de Técnico/a A (asimilada a subgrupo A2, del artículo 76 del TREBEP), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018.

Estas bases específicas regulan una única convocatoria, por lo que, si el puesto no se cubriera por el turno de promoción interna, acrecentará el turno libre. Aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pasarán a integrar una bolsa de empleo de acuerdo a la prelación establecida en la relación de aprobados/as definitiva.

Estas Bases podrán ser adaptadas, si procede, conforme a las disposiciones que pudieran establecerse en un nuevo texto legal que sustituya o modifique el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público o en otros textos legales que pudieran ser de aplicación a las mismas.

SEGUNDA. –Funciones del puesto

Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional y estarán asociadas a las líneas de actividad del área, siendo algunas de ellas, a título enunciativo las siguientes:

  • Analizar las propuestas de actuación de las Áreas y la Dirección, estudiando su acomodo a las posibilidades legales de actuación.
  • Realizar la actividad de contratación de bienes y servicios de la Entidad, interpretando y aplicando la normativa vigente.
  • Elaborar informes sobre consultas, peticiones y recursos de carácter jurídico, que se planteen en la entidad.
  • Atender las auditorías que realizan a la Entidad, supervisando la información requerida y elaborando informes y alegaciones oportunos.

TERCERA. - Requisitos Específicos.

Además de los establecidos en las Bases Generales (Boletín Oficial de Bizkaia nº 109 de 7 de junio de 2018), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015):

Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores con residencia legal en el estado español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste, siendo que su relación con la Administración podrá ser únicamente bajo contrato laboral.

  • Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio ni inhabilitado/a por resolución judicial

Específicamente para esta convocatoria se deberá estar en posesión de una Titulación universitaria de grado, o equivalente, de Derecho.

Además de lo anterior se deberá estar en posesión del certificado de Perfil Lingüístico 2 de Euskera, requerido en la Base Primera o superar las pruebas al efecto recogidas en la Base Sexta.

Las personas que accedan por el turno de Promoción Interna deberán hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales, o situación equivalente en el ámbito laboral en el puesto de procedencia, en Bilbao Ekintza, con contrato indefinido, y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber completado dos años de servicios en el mismo.
  • Poseer la titulación o antigüedad requerida y el resto de los requisitos establecidos para el acceso.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso de selección, hasta el momento de la contratación.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

CUARTA. - Instancias.

  1. Forma

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse en el modelo que podrá obtenerse a través de la página web: https://opebilbaoekintza.bilbao.eus .

Los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Bases de las misma, haciendo constar a su vez la lengua, euskera o castellano, en que deseen realizar las pruebas de oposición.

  1. Lugar de presentación de las instancias

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la aplicación informática disponible en la página web https://opebilbaoekintza.bilbao.eus. En la instancia por la que se solicita tomar parte en el proceso selectivo, se efectuara una relación e identificación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados. No se aportará copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la solicitud, se presentará en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por la Dirección de Recursos Humanos de Bilbao Ekintza.

Las solicitudes se podrán presentar también en formato papel. Para estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, en su Disposición transitoria 4ª y en su Disposición derogatoria única, podrán presentarse en los lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos se adjunta a las presentes bases un modelo de solicitud.

  1. Plazo de presentación de las instancias

La solicitud, deberá presentarse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (A estos efectos no tendrán consideración de día hábil los sábados, domingos y festivos).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

  1. Consentimiento

La participación en el proceso selectivo implica la prestación del consentimiento para la realización de los controles o exámenes que estime oportunos el Servicio de Prevención Mancomunado para la declaración de aptitud para el puesto.

Tal como se contempla en las Base Decimosegunda de las Bases Generales publicadas en el B.O.B nº 109 de 7 de junio de 2018, del resultado del proceso selectivo, se confeccionará una Bolsa de trabajo con las personas participantes consideradas aptas para el puesto por superar las pruebas que se hayan realizado en el marco del proceso selectivo. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación si autorizan la cesión de sus datos a otras entidades de la administración pública, con la finalidad exclusiva de que les puedan ser realizadas ofertas de empleo. Considerándose de no constar expresamente su consentimiento, que no autorizan a ello.

La participación en el proceso selectivo implicará, en su caso, la realización de una entrevista personal y/o dinámicas de grupo. El Tribunal Calificador, con el asesoramiento y/o ayuda técnica de los/as profesionales que éste designe, llevará a cabo dichas pruebas con los/as aspirantes que superen la puntuación determinada. La entrevista y/o dinámicas de grupo estarán relacionadas con los perfiles competenciales de cada puesto, y serán grabadas. Todas las personas que se inscriban, darán su consentimiento a dicha grabación.  

  1. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos/as en el procedimiento, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se hará pública en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos de la Entidad en el caso de promociones internas, y en la web de la Entidad en los demás supuestos, y dicha relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidas, las causas motivadoras de la exclusión. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.  

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones o solicitar la subsanación de los defectos de que adoleciera la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidencia dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará público en la misma forma que la lista provisional.

Dicha Resolución contendrá el nombramiento de los/as miembros del Tribunal Calificador del proceso y sus suplentes y dispondrá la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la oposición.

Los llamamientos para los sucesivos ejercicios se harán públicos por el tribunal en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos de la Entidad en el caso de promociones internas, y en la web de la Entidad en los demás supuestos; https://opebilbaoekintza.bilbao.eus.

QUINTA. - Tribunal.

  1. Composición

Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición, y para la valoración de los méritos, el órgano convocante designará un Tribunal Calificador, nombrando a los/as titulares del mismo y sus suplentes.

El Tribunal calificador, se constituirá conforme a la normativa vigente y en las vigentes Bases Generales de convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo en Bilbao Ekintza.

Contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales como mínimo. Siempre que sea posible, personal de Bilbao Ekintza, a no ser que se considere que por naturaleza o contenido del proceso selectivo o porque Bilbao Ekintza no disponga de suficiente personal que cumpla las condiciones necesarias para ser miembro del órgano calificador, sea conveniente nombrar para el mismo a personal del Ayuntamiento o, en su caso de otras Administraciones. . En base al artículo 99.2 de la Ley de Función Pública Vasca, uno de los vocales, podrá ser designado a propuesta del IVAP, para aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.

Quienes formen parte del Tribunal actuarán a título individual y tendrán derecho de voto, a excepción del Secretario/a, además cada designación deberá llevar aparejada la de un/a miembro suplente.

Su composición vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso al puesto convocado y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que el puesto objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 33% como mínimo de representantes de cada sexo.

El Tribunal podrá constituirse y actuar cuando, al menos, exista como mínimo la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

  1. Actuación

El Tribunal será, dentro de los límites establecidos en esta convocatoria y sus bases, el órgano competente para determinar el contenido de las pruebas a realizar, los criterios de evaluación aplicables, los resultados de las mismas y las circunstancias de todo tipo relativas a su ejecución.

Así mismo, tendrá competencia para adoptar las decisiones oportunas durante el transcurso de las pruebas selectivas, en los casos de incumplimiento grave de las normas establecidas para cada prueba.

El Tribunal podrá incorporar asesores/as o especialistas para todas o algunas de las pruebas que conste el proceso de selección.

En el caso de la incorporación de asesores/as, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, estos se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, actuando con voz, pero sin voto.

Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, garantizarán el derecho a la intimidad, el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

Los/as miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y podrán ser recusados/as cuando concurran circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. - Procedimiento de selección.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de Promoción Interna por Concurso-Oposición.

Constará de dos fases, la Fase de Oposición consistirá en la realización de 4 ejercicios, que una vez finalizada y superada, da lugar a la Fase de Concurso donde se examinaran y valoraran los méritos aducidos en la presentación de solicitudes. 

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de 4 ejercicios, todos ellos obligatorios, dependiendo de la superación de cada uno de ellos. El orden de los ejercicios de la oposición, en principio, será el siguiente, correspondiendo al Tribunal la potestad de modificarlo, con el fin de conseguir un buen desarrollo del proceso selectivo:

—Ejercicio 1: Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.

Este ejercicio constará de dos partes diferenciadas.

Una primera parte consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias contenidos en el temario general del Anexo I de esta convocatoria. La batería de preguntas se publicará previamente en la web https://opebilbaoekintza.bilbao.eus.

Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Una segunda parte consistirá en contestar por escrito de manera resumida y sintética, una serie de preguntas concretas, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en el temario especifico del Anexo I de esta convocatoria.

Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos demostrado en este ejercicio, decidirá el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

Los/as aspirantes que hayan superado ejercicio 1 serán convocados para la realización de la siguiente prueba.

— Ejercicio 2 (Ejercicio práctico): Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de dos horas un informe con propuesta de resolución sobre un caso práctico propuesto por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el contenido de las funciones asignadas al puesto y /o con las materias incluidas en el Temario anexo. De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.

En esta prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, organización, sistemática de planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y el conocimiento de procedimientos adecuados para la consecución de los objetivos establecidos.

Para la realización de la prueba escrita de este ejercicio los/as aspirantes podrán hacer uso de la documentación que el Tribunal establezca (exclusivamente en soporte papel), pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos documentos, manuales, material bibliográfico, repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales comentados, tanto en soporte papel como electrónico. El detalle de la documentación que el tribunal permitirá utilizar será publicado junto con la fecha de realización del ejercicio.

Se valorará sobre un máximo de 30 puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos demostrado en este ejercicio, decidirá el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

Los/as aspirantes que hayan superado este ejercicio serán convocados/as para la realización de la siguiente prueba

— Ejercicio 3: Ejercicio Competencial. De carácter obligatorio y no eliminatorio.    

Consistirá en la realización de una o más pruebas destinadas a medir las competencias en el ámbito profesional (actitudes y/o aptitudes) a fin de valorar la adecuación de las personas aspirantes al puesto de trabajo. Se podrán medir tanto las competencias intelectivas-aptitudinales, como las actitudinales o de personalidad.

Se podrán utilizar los distintos tipos de herramientas (test, entrevistas, dinámicas de grupo, pruebas de rol, etc.) que el Tribunal considere oportunas en función del puesto de trabajo.

Los elementos clave que se evaluarán en este ejercicio serán los relativos a la motivación, competencias sociales, aspectos de constitución psicológica y conductas orientadas a la tarea, tales como:

Orientación a resultados, Flexibilidad y adaptación al cambio, Liderazgo, Empoderamiento, Relaciones interpersonales, Influencia y negociación, Seguridad en sí mismo/a, Estabilidad emocional, Inteligencia social, Capacidad de Trabajo y Trabajo en Equipo.

Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

— Ejercicio 4 (Prueba Euskera), de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la acreditación del Perfil lingüístico 2 de Euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo las directrices del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de la Función Pública Vasca. La fecha para la realización este ejercicio por el Instituto Vasco de Administración Pública se publicará en la página web: https://opebilbaoekintza.bilbao.eus. La convocatoria para la realización de esta prueba podrá realizarse a lo largo de todo el proceso selectivo, con independencia de los llamamientos que se efectúen para la realización del resto de ejercicios.

Quedaran exentas de realizar el presente ejercicio, previa acreditación del correspondiente certificado, con anterioridad a la realización de la prueba:

  • Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
  • Quienes posean la certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 2 o alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-2, según Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La calificación de este ejercicio será la de apto o no apto.

La puntuación máxima alcanzable en la Fase de Oposición, será de 60 puntos.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.

Desarrollo de las pruebas de Oposición.

1.- Inicio

Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Publicación

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web de la Entidad, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos de la Entidad en el caso de promociones internas, y en la web de la Entidad en los demás supuestos; https://opebilbaoekintza.bilbao.eus Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

 3.- Convocatoria

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

La misma regla se aplicará a aquellos/as aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

4.- Identificación

El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).

5.- Intervalo entre ejercicios

Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.

FASE DE CONCURSO

La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de méritos alegados en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo concedido por el Tribunal. La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

  1. Experiencia Profesional: Servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones propias del puesto, a razón de 2 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 12 puntos.

 Con carácter general dicha experiencia se refiere a servicios prestados en:

  • Entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública (Art. 2 Estatuto Básico del Empleado Público)
  • Empresas o entidades pertenecientes al sector público
  • Empresas privadas de titularidad pública
  • Las Universidades Públicas

 

  1. Formación. Por titulaciones académicas oficiales cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.

 Cuando en la Base Tercera, se contemple como requisito la posibilidad de presentar diferentes titulaciones, los/as aspirantes deberán especificar en la solicitud la titulación que quieren que se tome en cuenta como requisito especifico, mientras que el resto podrán presentarse, para su valoración en esta fase del concurso.

 Por otro lado, estas titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones y materias propias del puesto. Hasta un máximo de 8 puntos, según el siguiente detalle:

 -Hallarse en posesión de un Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado (MECES 3): 4 puntos.

- Hallarse en posesión de un Título de Grado (MECES 2), Ingeniería Técnica o Diplomatura: 2,5 puntos.

-Hallarse en posesión de un Título de Máster: 1,5 puntos.

 No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

 El título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas, se considerará como un único título junto a la titulación de origen.

 Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 MECES, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciatura, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 MECES.

3.- Idiomas: Conocimiento debidamente acreditado de los idiomas oficiales de la Unión Europea. La acreditación se realizará mediante Certificado oficial expedido por Centros Educativos y de enseñanza habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente detalle:

Como lengua de mayor conveniencia de conocimiento, en base a la experiencia adquirida y a la vista de las relaciones institucionales que mantiene Bilbao Ekintza, el inglés tendrá una valoración superior al resto de idiomas, en base a lo siguiente:

Inglés: Hasta un máximo de 3,5 puntos, según el siguiente detalle y niveles:

  • Nivel C2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 3,50 puntos.
  • Nivel C1 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 2,50 puntos.
  • Nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 1,50 puntos.

El resto de idiomas oficiales de la Unión Europea. Hasta un máximo de 1,5 puntos según el siguiente detalle y niveles:

  • Nivel C2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 1 punto por cada idioma.
  • Nivel C1 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,5 puntos por cada idioma.
  • Nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,25 puntos por cada idioma.

Para la valoración del conocimiento del idioma como mérito, los títulos que se presenten deberán acreditar que el nivel de conocimiento de dicho idioma comprende las 4 destrezas lingüísticas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita).

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 25 puntos.

VALORACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL EUSKERA

Se valorará como merito la acreditación de perfiles lingüísticos superiores al requerido en la Base Primera de las presentes bases para la participación en la convocatoria.

La acreditación podrá ser realizada en la forma mencionada en el apartado anterior de la presente Base.

El conocimiento de euskera de las personas aspirantes que opten al puesto será valorado conforme al baremo que se recoge a continuación:

– PL4: 15 puntos

– PL3: 12 puntos

El Tribunal, finalizados los ejercicios de la Oposición, y la valoración de méritos objeto de la Fase de Concurso, sumado a la valoración de conocimientos del Euskera, establecerá el orden de clasificación, de mayor a menor, sumadas todas las Fases del proceso selectivo.

SEPTIMA. – Calificación del proceso selectivo

La valoración de los méritos de Concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos de méritos determinados en las presentes Bases.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos) incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera.

Los empates a puntuación, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías en que la representación de éstas sea inferior al 40%, salvo que concurren en el otro candidato motivos, que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

En caso de persistir el empate, los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido de quien haya obtenido la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición y subsidiariamente a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en el apartado de “Experiencia Profesional, por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones propias del puesto” de la fase de concurso. Si, aun así, persistiera el empate, éste se resolverá a través de un sorteo.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación.

OCTAVA. – Relación de aprobados/as y Presentación de documentos

Las personas que superen los ejercicios obligatorios deberán aportar en el plazo que se señale por el Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en las Bases de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados/as, por orden de puntuación concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a partir de dicha publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas, las que, en su caso se hubieren presentado, se publicarán las relaciones definitivas de aprobados/as, y remitirá dicha relación al Director/a General de la Entidad (artículo 17 de los Estatutos de Bilbao Ekintza) para proceder a la adscripción de la persona seleccionada para el puesto convocado, dejando constancia escrita del carácter definitivo de dicha adscripción, así como de las condiciones salariales y de su fecha de efectos.

Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA. -Bolsa de empleo

Las listas de personas aprobadas sin puesto resultante del correspondiente proceso selectivo, de acuerdo a la prelación definitiva publicada y que hayan superado las fases de oposición serán válidas para la cobertura temporal de puestos de trabajo sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento selectivo y se integrarán en las Bolsas de empleo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal de la Entidad, cuya vigencia dará comienzo desde el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de las personas seleccionadas en la convocatoria de que se trate, quedando invalidadas las Bolsas de empleo previas que pudieran existir en la Entidad.

 

 DÉCIMA. - Impugnaciones

Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria pública y sus Bases podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial correspondiente.

En Bilbao a _____30____ de _septiembre_________ de 2021

  

    ANEXO I

TEMARIO

TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN

MATERIA GENERAL

  1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.
  2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.
  3. El Municipio. La organización municipal de los municipios de gran población (Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
  4. La organización del Ayuntamiento de Bilbao. Reglamentos Orgánicos.
  5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones. Régimen disciplinario.
  7. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.
  8. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  9. Protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  10. La Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma Vasca-. V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao.
  11. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los Sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.
  12. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros Sistemas de racionalización.
  13. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

MATERIA ESPECÍFICA

  1. El Tribunal Constitucional. La Ley Orgánica 2/79 de 3 de Octubre. Competencias y funciones. Los Recursos de inconstitucionalidad. Los conflictos en defensa de la autonomía local.
  2. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El reparto de competencias en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
  3. El Poder Judicial. La Administración de Justicia en el País Vasco. El Tribunal Superior de Justicia: organización, ámbito y composición.
  4. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Ararteko.
  5. El municipio. Historia. Clases de entes locales en el Derecho Estatal. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
  6. Las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos internos. La recepción y jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho español. La aplicación del Derecho Internacional en España.
  7. Organización Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Órganos forales. Las Juntas Generales: elección, organización, funciones, composición y funcionamiento. La Diputación Foral: composición, atribuciones y funcionamiento. El Diputado General: nombramiento, estatuto personal y cese. Los Diputados Forales.
  8. Procedimiento Administrativo. Ley 39/2015. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos (Registro electrónico). El interesado/a y su representación. Comunicaciones y notificaciones.
  9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26-2-2014, en adelante LCSP; Objetivos, Ámbito objetivo y Ámbito subjetivo de la Ley. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
  10. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público .Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos (disposiciones generales, libertad de pactos, perfección y forma del contrato).
  11. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP Las partes en el contrato.
  12. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Preparación y adjudicación de los contratos. Procedimientos: Procedimientos abierto, restringido, negociado y dialogo competitivo. Las especificaciones del contrato menor.
  13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Régimen de invalidez y recursos.
  14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP Organización administrativa para la gestión de la contratación. Racionalización técnica de la contratación.
  15. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  16. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as: concepto y principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. La prestación del trabajador/a y del empresario/a. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
  17. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. RD Leg 5/2015, Estatuto Básico del Empleado/a Público/a y Ley Función Pública Vasca.
  18. El Derecho Tributario. Significado y principios inspiradores de la Ley General Tributaria. Infracciones y sanciones tributarias. El sistema tributario estatal vigente. Principios estructurales.
  19. El Presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Régimen Jurídico del Presupuesto. Los Presupuestos Locales. Contabilidad y cuentas.
  20. El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.
  21. Marco jurídico del turismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
  22. Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas.
  23. Ley 29/1988, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  24. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los/as ciudadanos/as a los Servicios Públicos.
  25. TR 2/2004, Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  26. Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la UE.
  27. Transparencia y Buen Gobierno. Ley 19/2013. — Título I, Capítulo II y Capítulo III. Título II.

(*) Cuando se produzcan modificaciones en las normativas mencionadas, se tendrán en consideración siempre los textos en vigor en cada área a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.