Bases específicas de la convocatoria TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN 2022



BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PUESTOS DE TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN
PRIMERA. –Puestos Convocados
Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las vigentes Bases Generales (BOB núm. 109 de 7 de junio de 2018, modificadas en BOB nº 82, de 4 de mayo de 2021) el proceso selectivo convocado por el sistema de Turno Libre mediante Concurso-Oposición, para la provisión de 2 puestos de TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN, con Perfil Lingüístico 2 de euskera preceptivo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022, y con las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten de la configuración de la relación de puestos de trabajo de la Entidad.
De conformidad con la aprobación de la Oferta de Empleo Público la convocatoria contempla un puesto reservado a personas con discapacidad.
Los puestos reservados para personas con discapacidad que fueran declarados desiertos por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a los ofertados en el turno libre.
El resultado del proceso selectivo dará lugar a la integración en las bolsas de trabajo de Bilbao Ekintza de acuerdo con las condiciones establecidas para ello en la normativa propia de la Entidad.
SEGUNDA. –Funciones del puesto
Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional y estarán asociadas a las líneas de actividad del área, siendo algunas de ellas, a título enunciativo las siguientes:
- Analizar las propuestas de actuación de las Áreas, estudiando la viabilidad legal de su puesta en marcha.
- Elaborar informes sobre consultas de carácter jurídico, obteniendo conclusiones que favorezcan la toma de decisiones operativas y estratégicas por parte de la Dirección.
- Realizar la actividad de contratación de bienes y servicios de la Entidad, interpretando y aplicando la normativa vigente.
- Realizar el seguimiento de las novedades legislativas y estudiar su traslación a la entidad.
TERCERA. –Requisitos Específicos
Además de los establecidos en las Bases Generales (Boletín Oficial de Bizkaia nº 109, de 7 de junio de 2018 y BOB º 82, de 4 de mayo de 2021), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Titulación: estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición de la titulación universitaria de Licenciatura o grado en Derecho o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Euskera: estar en posesión del certificado de perfil lingüístico 2 de euskera, requerido en la Base Primera o superar las pruebas al efecto recogidas en la Base Sexta.
- Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrá participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015).
Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores con residencia legal en el Estado Español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste, siendo que su relación con la Administración podrá ser únicamente bajo contrato laboral.
- Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los servicios médicos municipales de acuerdo con lo previsto en la base quinta de las bases generales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
- Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Habilitación: No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, prevista en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
- Turno de personas con discapacidad: quienes concurran a puestos reservados para personas con discapacidad, además de cumplir los requisitos específicos de participación referidos en la base 3, deberán tener reconocida y acreditada una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si durante el proceso selectivo la misma/discapacidad desaparece o disminuye, quedando por debajo del porcentaje requerido, se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario, siempre antes de la publicación de la propuesta de personas seleccionadas.
No obstante, aquellas personas que hayan solicitado la valoración de la discapacidad con antelación a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y no haya sido aún resuelta, podrán concurrir al turno de discapacidad de manera cautelar, a la espera de que el órgano competente les reconozca el grado de discapacidad igual o superior a 33%, siempre y cuando la fecha de efectos a partir de la cual se reconozca la discapacidad sea anterior a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la valoración de la discapacidad no llegue a dicho porcentaje, las personas afectadas pasarán al turno ordinario.
- Pago tasas: la presente convocatoria está exenta del pago de tasas.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección, hasta el momento de la contratación. excepto el señalado en el apartado relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o de carrera.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
CUARTA. –Solicitudes
Cumplimentación y presentación
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse en el modelo que podrá obtenerse a través de la página web: https://opebilbaoekintza.bilbao.eus
Los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Bases, haciendo constar a su vez la lengua, euskera o castellano, en que deseen realizar las pruebas de oposición.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable.
Lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la aplicación informática disponible en la página web https://opebilbaoekintza.bilbao.eus . En la instancia por la que se solicita tomar parte en el proceso selectivo, se efectuará una relación e identificación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados. No se aportará la documentación acreditativa de los mismos, que se presentará en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por la Dirección de Recursos Humanos de Bilbao Ekintza.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se podrán presentar, asimismo, en las oficinas de Bilbao Ekintza EPEL o en cualquiera de los demás lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo oficial que figura en el Anexo II de estas bases.
Plazo de presentación
La solicitud, deberá presentarse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Estado (a estos efectos no tendrán consideración de día hábil los sábados, domingos y festivos).
Con la presentación de la solicitud/declaración responsable las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud/declaración responsable, en relación con la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Consentimiento
La participación en el proceso selectivo implica la prestación del consentimiento para la realización de los controles o exámenes que estime oportunos el Servicio de Prevención Mancomunado para la declaración de aptitud para el puesto.
La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas, entrevista personal y/o dinámicas de grupo, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
Las personas candidatas de este proceso selectivo consienten expresamente, salvo manifestación en contra, a que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas Bases.
Quienes aspiren a los puestos reservados a personas con discapacidad, deberán manifestar si tienen la necesidad de adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, con indicación de las medidas concretas que requieran. A tal fin, el órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, toda vez que la persona aspirante justifique las circunstancias alegadas en la solicitud/declaración responsable, de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Admisión de aspirantes
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los datos facilitados por las personas aspirantes serán tratados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. (Q-4800731D) con domicilio en C/ Navarra, 5. 48001 Bilbao, con la finalidad de gestionar las ofertas públicas de empleo así como los procesos de selección de la entidad bajo el cumplimiento del artículo 6.1.c) del RGDP, y de las previsiones de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de la ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la web de la Entidad. Dicha relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidas, las causas motivadoras de la exclusión. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado/a.
Las personas interesadas podrán formular reclamaciones o solicitar la subsanación de los defectos de que adoleciera la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, si las hubiere, la Dirección General dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y dispondrá la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la oposición, que se hará pública en la misma forma que la lista provisional. Así mismo, se hará público el nombramiento de los/las miembros del Tribunal Calificador del proceso y sus suplentes, efectuado por la Presidencia de la Entidad.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, pudiendo interponerse de forma potestativa recurso de reposición previo en el plazo de un mes.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar las pruebas, si bien estas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Notificaciones
Los llamamientos para los sucesivos ejercicios se harán públicos por el tribunal en el tablón de anuncios y en la web de la Entidad. https://opebilbaoekintza.bilbao.eus
QUINTA. –Tribunal
Composición
Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición, y para la valoración de los méritos, el órgano convocante designará un Tribunal calificador, nombrando a los/las titulares de este y a sus suplentes.
El Tribunal calificador, se constituirá conforme a la normativa vigente, artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimientos de selección del personal funcionario de la Administración Local, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco, el artículo 21.1.b) del texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, el artículo 27.4 y 5 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco y conforme a las vigentes Bases Generales de convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo en Bilbao Ekintza.
Contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales como mínimo, para cuya designación se atenderá a lo establecido en la citada Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Siempre que sea posible, será personal de Bilbao Ekintza, a no ser que se considere que por naturaleza o contenido del proceso selectivo o porque Bilbao Ekintza no disponga de suficiente personal que cumpla las condiciones necesarias para ser miembro del órgano calificador, sea conveniente nombrar para el mismo a personal del Ayuntamiento o, en su caso de otras Administraciones.
La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
Quienes formen parte del Tribunal actuarán a título individual y tendrán derecho de voto, a excepción del Secretario/a, además cada designación deberá llevar aparejada la de un/a miembro suplente.
Su composición vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos, en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder a la misma área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con el porcentaje mínimo de representantes de cada sexo de conformidad con la normativa vigente.
El Tribunal podrá constituirse y actuar cuando, al menos, exista como mínimo la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
Actuación
El Tribunal será, dentro de los límites establecidos en esta convocatoria y sus bases, el órgano competente para determinar el contenido de las pruebas a realizar, los criterios de evaluación aplicables, los resultados de estas y las circunstancias de todo tipo relativas a su ejecución.
Así mismo, tendrá competencia para adoptar las decisiones oportunas durante el transcurso de las pruebas selectivas, en los casos de incumplimiento grave de las normas establecidas para cada prueba.
El Tribunal Calificador, actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
El Tribunal podrá incorporar asesores/as o especialistas para todas o algunas de las pruebas que conste el proceso de selección. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, garantizarán el derecho a la intimidad, el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Los/las miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y podrán ser recusados cuando concurran circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web de Bilbao Ekintza.
SEXTA. –Procedimiento de Selección
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de Turno Libre mediante Concurso-Oposición.
Constará de dos fases, la Fase de Oposición que consistirá en la realización de cuatro ejercicios, que una vez finalizada y superada, da lugar a la Fase de Concurso donde se examinarán y valorarán los méritos aducidos en la presentación de solicitudes.
El Tribunal podrá alterar el orden de los ejercicios, o acumular en una única jornada la realización de varios de ellos, previo anuncio de este hecho en la página web de la Entidad. https://opebilbaoekintza.bilbao.eus
Quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adaptaciones materiales comunicando este hecho al Área de Recursos Humanos con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases generales, todos los anuncios referentes a esta convocatoria posteriores a la admisión y exclusión definitivas serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web de la Entidad. https://opebilbaoekintza.bilbao.eus
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios. El orden de los ejercicios de la oposición, en principio, será el siguiente, correspondiendo al Tribunal la potestad de modificarlo, con el fin de conseguir un buen desarrollo del proceso selectivo:
Ejercicio 1. Teórico. Obligatorio y eliminatorio.
Este ejercicio constará de dos partes diferenciadas.
Una primera parte consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias contenidos en el temario general del Anexo I de esta convocatoria. La batería de preguntas se publicará previamente en la web https://opebilbaoekintza.bilbao.eus
Se valorará sobre un máximo de 10 (diez) puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 (cinco) puntos para superarlo.
Una segunda parte que consistirá en contestar por escrito de manera resumida y sintética, una serie de preguntas concretas, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en el temario especifico del Anexo I de esta convocatoria.
Se valorará sobre un máximo de 10 (diez) puntos. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 (cinco) puntos para superarlo.
En ambos casos, queda a criterio del Tribunal la determinación del número de preguntas, duración de la prueba, criterios de corrección, etc. que se hará público con antelación a la realización del ejercicio.
Los/las aspirantes que hayan superado el ejercicio 1 serán convocados para la realización de la siguiente prueba.
Ejercicio 2. Ejercicio Práctico. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con el contenido de las funciones asignadas al puesto y/o en relación con lo comprendido en el temario de la parte específica, que se adjunta en el Anexo.
Queda a criterio del Tribunal la determinación del número de supuestos, duración de la prueba, criterios de corrección, uso de documentación, etc. que se hará público con antelación a la realización del ejercicio.
Se valorará sobre un máximo de 30 (treinta) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 (quince) puntos para superarlo. En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos demostrado en este ejercicio, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.
Los/las aspirantes que hayan superado este ejercicio serán convocados para la realización de la siguiente prueba.
Ejercicio 3. Ejercicio Competencial. Voluntario y no eliminatorio.
Consistirá en la realización de una o más pruebas destinadas a medir las competencias en el ámbito profesional (actitudes y/o aptitudes) a fin de valorar la adecuación de las personas aspirantes al puesto de trabajo. Se podrán medir tanto las competencias intelectivas-aptitudinales, como las actitudinales o de personalidad.
Las competencias que evaluar serán concretadas y publicadas por el Tribunal en anuncio informativo donde se especificará además la fecha de realización de dicho ejercicio.
Se podrán utilizar los distintos tipos de herramientas (test, entrevistas, dinámicas de grupo, pruebas de rol, etc.) que el Tribunal considere oportunas en función del puesto de trabajo.
La participación en el proceso selectivo podrá implicar, en su caso, la realización de una entrevista personal y/o dinámicas de grupo. El Tribunal Calificador, con el asesoramiento y/o ayuda técnica de los/as profesionales que éste designe, llevará a cabo dichas pruebas con los aspirantes que superen la puntuación determinada. La entrevista y/o las dinámicas de grupo estarán relacionadas con los perfiles competenciales de cada puesto, y serán grabadas. Todas las personas aspirantes deberán dar su consentimiento a dicha grabación, quedando en caso contrario, excluidos de la prueba.
Se valorará sobre un máximo de 10 (diez) puntos.
Ejercicio 4. Prueba Euskera. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la acreditación del Perfil lingüístico 2 de euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo las directrices del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 188 y 189 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. La fecha para la realización de este ejercicio por el Instituto Vasco de Administración Pública se publicará en la página web: https://opebilbaoekintza.bilbao.eus. La convocatoria para la realización de esta prueba podrá realizarse a lo largo de todo el proceso selectivo, con independencia de los llamamientos que se efectúen para la realización del resto de ejercicios.
Quedaran exentas de realizar el presente ejercicio quienes, con anterioridad a la realización de la prueba:
- Posean la certificación emitida por el IVAP del perfil lingüístico 2 o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y aquellas personas cuyo perfil lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante deberá autorizar su comprobación en el citado registro. Las personas aspirantes que se opongan a esta comprobación deberán aportar la documentación pertinente cuando así se lo requiera el tribunal.
- Pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. En este caso, deberán aportar la certificación académica correspondiente, tal y como se indica en el artículo 30.3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
Este ejercicio será calificado como apto o no apto.
La puntuación máxima alcanzable en la Fase de Oposición será de 60 (sesenta) puntos.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.
Desarrollo de las pruebas de Oposición.
1.- Inicio
Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las Bases.
2.- Publicación
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el tablón de anuncios y en la web de la Entidad, junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios y en la web de la Entidad https://opebilbaoekintza.bilbao.eus. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
3.- Convocatoria
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser convocadas determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La misma regla se aplicará a aquellos/as aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de estos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
4.- Identificación
El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
5.- Intervalo entre ejercicios
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
6.- Reclamaciones
Junto con la publicación de las calificaciones se indicará el plazo para la presentación de reclamaciones en relación con las calificaciones otorgadas.
FASE DE CONCURSO
La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de méritos alegados en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo concedido por el Tribunal. La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
- Experiencia Profesional. Servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones propias del puesto, que requieran la titulación exigida para el puesto convocado, a razón de 0,25 (cero con veinticinco) puntos por cada mes de servicio hasta un máximo de 15 (quince) No se valorarán fracciones inferiores a un mes. En todo caso, los períodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como trabajados a jornada completa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 21.1c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
Con carácter general dicha experiencia se refiere a servicios prestados en:
- Entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública (Art. 2 Estatuto Básico del Empleado Público).
- Empresas o entidades pertenecientes al sector público.
- Empresas privadas de titularidad pública.
- Las Universidades Públicas.
Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios. Deberá constar información suficiente sobre la denominación del puesto, la titulación exigida para su desempeño, la duración de los servicios y las funciones desarrolladas. En caso de que Bilbao Ekintza considere que la certificación no es suficientemente expresiva sobre estos extremos, podrá requerir la información adicional que resulte necesaria.
No será objeto de valoración de este apartado, la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el art. 30 de la LEPV, ni las becas ni las prácticas formativas.
- Formación. Por titulaciones académicas oficiales cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.
Por otro lado, estas titulaciones académicas deberán estar directamente relacionadas con las funciones y materias propias del puesto. Hasta un máximo de 6 (seis) puntos, según el siguiente detalle:
-Licenciatura o Grado: 5 (cinco) puntos por cada título
-Máster oficial o Doctorado: 3,5 (tres con cincuenta) puntos por título o doctorado.
-Diploma de Postgrado: 1,5 (uno con cincuenta) puntos por título.
No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.
El título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas se considerará como un único título junto a la titulación de origen.
Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 MECES, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciatura, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 MECES.
En ningún caso se valorarán los títulos propios regulados en el artículo 34.1, inciso final, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Idiomas: Conocimiento debidamente acreditado de los idiomas oficiales de la Unión Europea. La acreditación se realizará mediante Certificado oficial expedido por Centros Educativos y de enseñanza habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Hasta un máximo de 4 (cuatro) puntos, según el siguiente detalle:
Como lengua de mayor conveniencia de conocimiento, en base a la experiencia adquirida y a la vista de las relaciones institucionales que mantiene Bilbao Ekintza, el inglés tendrá una valoración superior al resto de idiomas, en base a lo siguiente:
Inglés: Hasta un máximo de 3 (tres) puntos, según el siguiente detalle y niveles:
- Nivel C1 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 3 (tres) puntos.
- Nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 1 (un) puntos.
Francés: Hasta un máximo de 1,5 (uno con cincuenta) puntos según el siguiente detalle y niveles:
- Nivel C1 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 1,5 (uno con cincuenta) puntos.
- Nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,5 (cero con cincuenta) puntos.
Para la valoración del conocimiento del idioma como mérito, los títulos que se presenten deberán acreditar que el nivel de conocimiento de dicho idioma comprende las 4 destrezas lingüísticas (comprensión y expresión oral y comprensión y expresión escrita).
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel. Para cada uno de los idiomas cuyo conocimiento se acredite, se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos que se posea.
El resultado de la fase de concurso vendrá determinado por la suma de todos los puntos atribuidos con arreglo al baremo de méritos determinados en las presentes Bases.
El Tribunal otorgará un plazo tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación con las calificaciones otorgadas.
La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 25 (veinticinco) puntos.
El tribunal, finalizados los ejercicios de la oposición y la valoración de méritos objeto de la fase de concurso, establecerá el orden de clasificación, de mayor a menor, sumadas ambas fases del proceso selectivo.
SEPTIMA. –Calificación del Proceso Selectivo
Los resultados de cada ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web de la Entidad https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/, dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el tribunal.
Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal aprobará y publicará las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, estableciendo un plazo de reclamación sobre las calificaciones de los mismos. Transcurrido dicho plazo el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiere, y aprobará y publicará la calificación definitiva.que será publicada en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/.
Valoración de los méritos en la fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración de los méritos, atendiendo a los requisitos y méritos alegados en la solicitud/declaración responsable.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán, dentro del plazo establecido por el Tribunal y contado a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la convocatoria. y la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud/declaración responsable.
Los méritos alegados deberán ser acreditados en el plazo otorgado al efecto, salvo que la persona aspirante haya prestado servicios en Bilbao Ekintza, y consten en los Registros de personal de la Entidad, en cuyo caso se comprobará la acreditación de oficio.
La valoración de los méritos de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos establecidos en las bases específicas de la convocatoria.
Con carácter general, se establecerá un plazo de reclamaciones, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal sobre las calificaciones provisionales de la fase de concurso, que serán resueltas por el Tribunal antes de que apruebe la relación definitiva por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/ . En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados en la solicitud/ declaración responsable.
Calificación final y orden de prelación
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la del concurso y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.
Los empates a puntuación en el orden de clasificación, se dirimirán conforme al criterio recogido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, salvo que concurren en el otro candidato motivos, que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
En caso de persistir el empate a puntuación en el orden de clasificación, se dirimirán conforme al criterio recogido de quien haya obtenido la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición y subsidiariamente a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en el apartado de “Experiencia Profesional, por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones propias del puesto” de la fase de concurso. Si, aun así, persistiera el empate, éste se resolverá a través de un sorteo.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará la clasificación definitiva de personas aprobadas de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
OCTAVA. –Relación de Aprobados/as y Presentación de Documentos
El tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web de Bilbao Ekintza (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/) las calificaciones correspondientes a las siguientes listas:
— Lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad.
— Lista de personas aprobadas del resto de personas aspirantes.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a las personas provenientes de los turnos libre y de personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de admisiones y relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los/as candidatos/as que hayan obtenido puesto en dicho proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.
Los puestos del turno de personas con discapacidad que no fuesen cubiertos acrecerán el resto de puestos.
El Tribunal aprobará, publicará y elevará a la Dirección General la clasificación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, para proceder a la adscripción de la/s persona/s seleccionada/s para los puestos convocados.
Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad, el acuerdo de la última reunión del tribunal, en el que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas opositoras que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen los puestos convocados, todo ello para el exclusivo supuesto de que deban ser cubiertas vacantes generadas hasta el momento de finalización del proceso selectivo.
Quienes ocupen un orden de clasificación que dé derecho a la adscripción a los puestos convocados deberán presentar la certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine Bilbao Ekintza, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar además el certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.
Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa la contratación, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incumplimiento del plazo.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, entrará en juego la propuesta complementaria a la que se refiere la Base Séptima, según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en el puesto.
NOVENA. - Bolsa de Trabajo
Una vez concluido el proceso selectivo, las personas que hayan tomado parte en el mismo y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa relativa a la Bolsas de trabajo de Bilbao Ekintza serán incluidas en las listas de las bolsas de trabajo de la Entidad, que serán válidas para la cobertura temporal de puestos de trabajo sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento selectivo.
Con el consentimiento de las personas interesadas, se podrán facilitar estas bolsas a otras Entidades de la Administración Pública, que así las requieran para la cobertura de necesidades temporales de empleo.
DÉCIMA. – Incidencias, Impugnaciones
Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria pública y sus Bases podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial correspondiente.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bilbao a 20 de diciembre de 2024
Javier Garcinuño Zabala
Director General de Bilbao Ekintza E.P.E.L.
ANEXO I
TÉCNICO/A DE JURIDICO/A Y CONTRATACIÓN
MATERIA GENERAL
- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.
- El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.
- El Municipio. La organización municipal de los municipios de gran población (Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
- La organización del Ayuntamiento de Bilbao. Reglamentos Orgánicos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Sistema retributivo en el empleo público vasco. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Régimen disciplinario.
- Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo de 2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las Mujeres. V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres el Ayuntamiento de Bilbao.
- La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.
- Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros Sistemas de racionalización.
- El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
MATERIA ESPECÍFICA.
- El Tribunal Constitucional. La Ley Orgánica 2/79 de 3 de Octubre. Competencias y funciones. Los Recursos de inconstitucionalidad. Los conflictos en defensa de la autonomía local.
- Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El reparto de competencias en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
- El Poder Judicial. La Administración de Justicia en el País Vasco. El Tribunal Superior de Justicia: organización, ámbito y composición.
- Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Ararteko.
- El municipio. Historia. Clases de entes locales en el Derecho Estatal. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
- Organización Foral del Territorio Histórico de Bizkaia; Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. Órganos forales. Las Juntas Generales: elección, organización, funciones, composición y funcionamiento. La Diputación Foral: composición, atribuciones y funcionamiento. El Diputado General: nombramiento, estatuto personal y cese. Los Diputados Forales.
- Procedimiento Administrativo. Ley 39/2015. Concepto y regulación del interesado en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos.
- Procedimiento Administrativo. Ley 39/2015. El procedimiento administrativo común. La revisión de actos en vía administrativa.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Administración General del Estado.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. Objetivos, Ámbito objetivo y Ámbito subjetivo de la Ley. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos (disposiciones generales, libertad de pactos, perfección y forma del contrato). Las partes en el contrato.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Preparación y adjudicación de los contratos. Procedimientos: Procedimientos abierto, restringido, negociado y dialogo competitivo. Las especificaciones del contrato menor.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Régimen de invalidez y recursos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP Organización administrativa para la gestión de la contratación. Racionalización técnica de la contratación.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Régimen jurídico de las subvenciones públicas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo; Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
- El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as: concepto y principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. La prestación del trabajador/a y del empresario/a. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
- Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado/a Público/a y régimen del personal laboral en la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco.
- Recursos de las haciendas locales y recursos de los municipios en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título I, recursos de las haciendas locales; Título II, recursos de los municipios.
- Los Presupuestos Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004: el presupuesto general de las Entidades locales. Contenido y aprobación. Créditos y modificaciones. Ejecución y liquidación.
- Marco jurídico del turismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
- Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas. Títulos I, II, III, IV, V y VIII.
- Ley 29/1988, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Título I, II, III y IV.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (síntesis). Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre (memoria).
(*) Cuando se produzcan modificaciones en las normativas mencionadas, se tendrán en consideración siempre los textos en vigor en cada área a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.
II ERANSKINA: ESKABIDEA
ANEXO II: INSTANCIA
Onarpen eskabidea / Solicitud de admisión
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Deialdiaren kodea / Código Convocatoria: | |||
Deialdiaren izena / Nombre Convocatoria:
| |||
Sartzeko sistemak / Lehiaketa Oposizioa Oposizio-lehiaketa Sistemas de acceso Concurso Oposición Concurso-oposición | |||
Txanda / Askea Barne-sustapena Desgaitasun bat duten pertsonak Turno Libre Promoción interna Personas con discapacidad |
Azterketa egiteko behar dituzun baldintza bereziak eta kausa argitu/Especifique las adaptaciones para realizar el examen:
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Lehenengo abizena / Primer apellido
| Bigarren abizena / Segundo apellido | Izena / Nombre | ||||||||||
NAN / AIZ / DNI / NIE:
| Naziotasuna / Nacionalidad: | Jaioteguna / Fecha de Nacimiento: | Sexua / Sexo:
E / M G / H
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Helbidea: kalea, plaza, zk., solairua / Dirección: calle, plaza, nº, piso | PK / CP:
| Udalerria / Localidad | Lurraldea /Provincia | |||||||||
Telefono finkoa / Teléfono fijo | Telefono mugikorra / Teléfono móvil | Posta elektronikoa / Correo electrónico | ||||||||||
*Es necesario introducir el telefóno fijo o el móvil |
Aukera ezazu oposizio-aldia egiteko nahi duzun hizkuntza Seleccione el idioma en el que desea hacer la fase de oposición. | |||||||||
Euskara / Euskera Gaztelania / Castellano | |||||||||
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3.- Betebeharrak / Requisitos | |||||||||
Deialdian eskatutako titulazioa / Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria: Titulazioa / Titulación: | |||||||||
Deialdian eskatutako beste betekizun batzuk / Poseer el resto de los requisitos establecidos en las Bases Específicas:
| |||||||||
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Profila egiaztatzen dut (jarri “X” dagokion lekuan) / Acredito el perfil (marcar con una “X” el correspondiente) | |||||||||
1 HE / PL1 |
2HE / PL2 |
3HE / PL3 |
4HE / PL4 | ||||||
Euskara azterketa egitea eskatzen dut / Solicito realizar examen de euskera | |||||||||
1 HE / PL1 |
2HE / PL2 |
3HE / PL3 |
4HE / PL4 |
5.- Merituak / Méritos | ||
Merituen zerrenda / Relación de méritos | ||
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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Leku zabalagoa behar izanez gero, datu edota informazio gehigarrirako, eskabideari gehitutako eranskin batean egin beharko da | En caso de necesitar más espacio para incluir datos o información adicional, deberá hacerse incorporando un anexo a la solicitud. |
| |||
Laukietan BAI ala EZ idatzi / Escriba en los recuadros SÍ o NO: | |||
Deialdiaren Oinarri Espezifikoen arabera, baimena ematen dut nire datuak administrazio publikoko beste erakunde batzuei lagatzeko lan eskaintzak jasotze aldera. / Autorizo la cesión, a efectos de recibir ofertas de empleo, de mis datos personales a otras Entidades de las Administraciones Públicas, al amparo de lo establecido en las vigentes Bases Específicas de la convocatoria. |
BAI/SI
EZ/NO | ||
Baimena ematen diot Bilbao Ekintzak bitarteko telematikoen bidez honako hauek kontsultatzeko eta egiaztatzeko: administrazio-izapidea egiteko eskaeran alegatutako identitate-datuak, desgaitasuna, titulu akademikoak, hizkuntza-eskakizunak, IT txartelak, gidabaimenak eta Administrazio Publikoetan egindako zerbitzuak ale eskuragarritasunaren arabera. Baimenik ematen ez bada, egiaztatzeko dokumentu egokiak aurkeztu beharko dira. / Autorizo a que Bilbao Ekintza consulte y verifique por medios telemáticos los datos de identidad, discapacidad, títulos académicos, perfiles lingüísticos, IT txartelas y permisos de conducción y servicios prestados en Administraciones Publicas alegados en la solicitud para su tramitación administrativa, en la medida de la disponibilidad de los mismos. En caso de no dar la autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. |
BAI/SI
EZ/NO | ||
Baimena ematen diot emandako helbide elektronikoa eta telefono mugikorraren zenbakia erabiltzeko, baldin eta Bilbao Ekintzak hautaketa-prozesu honetan egin ditzakeen jakinarazpenak egiteko erabiltzen badira. / Autorizo la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados, para su utilización en las comunicaciones que Bilbao Ekintza pueda efectuar en el transcurso del presente proceso selectivo. |
BAI/SI
EZ/NO |
Lege-informazioa / Información legal | |||
Behean sinatzen duenak ESKATZEN DU hautaketa-prozesu honetan onartua izatea eta bere erantzukizunaren pean AITORTZEN DU eskabide honetan jasotako datuak egiazkoak direla, eskabidean agertzen diren jarraibideen arabera bete duela eskabidea, deialdia arautzen duten oinarri orokorretan eta oinarri berezietan ezarritako baldintzak betetzen dituela, bere osasun egoerari buruzkoak barne. Halaber, hala eskatzen zaionean, eskabidean jasotako datu guztiak agiri bidez frogatzeko konpromisoa hartzen du. | La persona abajo firmante SOLICITA su admisión en el presente proceso selectivo y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que la ha cumplimentado de conformidad con las instrucciones contenidas en la misma y que reúne las condiciones exigidas en las Bases Generales y en las Bases Específicas que rigen la convocatoria, incluidas las que se refieren a su estado de salud, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud cuando le sean requeridos.
| ||
Jarri “X” laukitxoan / Marque con una “X” en el recuadro | |||
ZINPEAN EDO HITZ EMANDA AITORTZEN DUT / DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMETO | |||
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| ||
|
| ||
Eskaera hau sinatu baino lehen, irakur ezazu arretaz datuen babesari buruz atzealdean ezarritako informazioa.
| Antes de firmar esta solicitud, lea atentamente la información sobre protección de datos recogida al reverso. |
tokia / lugar urtea / año hilabetea / mes eguna / día
Sinadura / Firma
BILBAO EKINTZA E.P.E.L.
DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS
Datuen babeserako indarreko araudian aurreikusitakoaren ondorioetarako, honako hau jakinarazten dizugu:
Hautagaiek emandako datuak Bilbao Ekintza EPELek (Q-4800731D) tratatuko ditu (helbidea: Nafarroa kalea 5, 48001 Bilbo), erakundearen enplegu-eskaintza publikoak eta hautaketa-prozesuak kudeatzeko, honako manu hauen babespean: Datuak Babesteko Erregelamendu Orokorraren 6.1.c) artikulua, Euskal Enplegu Publikoaren abenduaren 1eko 11/2022 Legea eta Enplegu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen testu bategina onesten duen urriaren 30eko 5/2015 Legegintzako Errege Dekretua.
Datu horiek xede berarekin lagako zaizkie beste administrazio publiko batzuei (enplegu-poltsetarako); hala ere, ez da datuen nazioarteko transferentziarik egitea aurreikusten.
Datuak behar den denboran gordeko dira bildu ziren helburua betetzeko, baita helburu horretatik eta datuen tratamendutik erator litezkeen erantzukizunak zehazteko ere.
Datu pertsonalen kategoria honako hau da: izen-abizenak, posta-helbidea edo helbide elektronikoa; IFZ/NAN; telefonoa, sinadura, ezaugarri pertsonalak; akademikoak eta profesionalak; enpleguari buruzko xehetasunak; informazio komertziala; azterketa egiteko ezintasunak edo osasun-baldintzatzaileak.
Pertsonek datuak eskuratzeko, zuzentzeko, ezabatzeko eta datuen tratamendua mugatzeko edo haren aurka egiteko eskubideak baliatu ahal izango dituzte, tratamenduaren arduradunaren zuzendaritzari idazki bat bidalita, aldez aurretik haien nortasuna egiaztatuta, bai eta Datuak Babesteko Espainiako Agentziaren aurrean erreklamazioa jarrita ere.
BILBAO EKINTZA EPELek egiten duen datu pertsonalen tratamenduari buruzko informazio gehiago jaso nahi baduzu, jar zaitez gurekin harremanetan datos@bilbao.eus helbide elektronikoaren bidez eta eskatu datu pertsonalen tratamendu honi buruzko informazio gehiago.
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A los efectos previstos en la normativa vigente de protección de datos se le informa que:
Los datos facilitados por las personas aspirantes serán tratados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. (Q-4800731D) con domicilio en C/ Navarra, 5. 48001 Bilbao, con la finalidad de gestionar las ofertas públicas de empleo así como los procesos de selección de la entidad bajo el cumplimiento del artículo 6.1.c) del RGDP, de la ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos datos serán cedidos con el fin mencionado, a otras AAPP (para bolsas de empleo), si bien no se prevén transferencias internacionales de datos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
La categoría de los datos personales es: nombre y apellidos, dirección postal o electrónica; NIF-DNI; teléfono, firma, características personales; académicos y profesionales; detalles de empleo; información comercial; incapacidades o condicionantes de salud para realizar el examen.
Las personas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante escrito a la dirección del responsable del tratamiento, previa acreditación de su identidad, así como a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información acerca de los tratamientos de datos personales que realiza BILBAO EKINTZA E.P.E.L. puede dirigirse a la dirección de correo electrónico datos@bilbao.eus, solicitando más información acerca del presente tratamiento de datos personales.
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12/03/2025
TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN 2022 - Admisión y Exclusión Provisional Aspirantes -
2
07/03/2025
TÉCNICO/A DE TURISMO 2022. Apertura plazo para acreditación requisito C1 inglés -
3
27/02/2025
TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN 2022 -
4
25/02/2025
TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN 2022 -
5
25/02/2025
TÉCNICO/A DE TURISMO 2022