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Bases generales: Bases generales de convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo en Bilbao Ekintza.

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO EN BILBAO EKINTZA (PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA, CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRATACIONES INDEFINIDAS)

Exposición de Motivos

1- Objeto
2- Normativa aplicable
3- Principio de igualdad de trato
4- Descripción de los puestos
5- Requisitos de las personas participantes
6- Instancias y admisión
7- Tribunal Calificador
8- Procedimiento de selección
9- Desarrollo del procedimiento de selección
10- Calificación del proceso selectivo
11- Actos posteriores
12- Bolsas de trabajo
13- Comisión de servicios
14- Particularidades de la contratación temporal


Disposición Adicional

Disposición Final

 

Exposición de motivos


Las presentes Bases Generales para cobertura de puestos de trabajo en Bilbao Ekintza tienen como objeto establecer unas normas comunes para los procedimientos de diferente naturaleza que se puedan llevar a cabo en el seno de la Entidad a estos efectos. Así, se trata de unas normas aplicables tanto en caso de procesos de selección de carácter público (tengan estos carácter temporal o indefinido) como para los procesos que supongan movilidad o promoción interna (también en este caso para convocatorias que den lugar a coberturas de carácter temporal o de carácter indefinido)
Con la puesta en marcha de estas Bases se trata de desarrollar lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Entidad y, en su caso, de adaptar las previsiones del mismo a la normativa vigente, lo que en algún caso puede suponer la introducción de limitaciones o matizaciones a alguna de las previsiones del citado Acuerdo.
Estas Bases han sido tratadas y aprobadas en la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio, habiendo sido aprobadas por unanimidad.
Sin perjuicio del alcance de estas Bases referido en el primer párrafo, se establecen medidas específicas en función de la naturaleza de los procedimientos en los casos en que se ha considerado necesario, como en el caso de la composición de los Tribunales Calificadores.
Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, apartado l, de los Estatutos de Bilbao Ekintza, el Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección General, procede a la aprobación de las presentes Bases en su sesión de 4 de mayo de 2018.


PRIMERA.- Objeto


El objeto de las presentes Bases es el establecimiento de las Bases Comunes que regirán los procesos de cobertura de puestos de trabajo en Bilbao Ekintza bajo alguna de las siguientes modalidades
- Promoción interna, a la que podrán concurrir los trabajadores y trabajadoras de la Entidad que cumplan las condiciones que se determinen en cada caso.
- Selección externa, a la que podrán concurrir con carácter general todas las personas que cumplan los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.
La convocatoria de cualquier proceso requerirá la aprobación de unas Bases Específicas que contendrán la descripción y requisitos del puesto o puestos convocados así como la determinación del sistema selectivo que se vaya a emplear, incluyendo los criterios de valoración que resulten aplicables, así como la naturaleza temporal o definitiva que vaya a tener la cobertura del puesto de trabajo.
Estas Bases específicas serán informadas previamente por el Comité de Empresa de Bilbao Ekintza.

SEGUNDA.- Normativa aplicable


Serán de aplicación a las convocatorias de los procesos selectivos la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (para aquellos procesos que supongan ingreso definitivo en la Entidad por parte de personal externo o cambio definitivo de categoría laboral en los supuestos de promoción interna).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (para el resto de supuestos).
- Con carácter supletorio, la normativa autonómica vasca en desarrollo de la anterior.
- Las presentes Bases Generales.
- Las Bases Específicas que se aprueban con ocasión de cada convocatoria.
Además:
- Los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial “Bilbao Ekintza”.
- Las previsiones del Convenio Colectivo vigente en cada momento.
- Así como el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- Principio de igualdad de trato.


De acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española y artículos 6 y 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por L.O. 3/1979 de 18 de diciembre, las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.

CUARTA.- Descripción de los puestos


La descripción de los puestos se realizará en las Bases específicas de cada proceso, que serán aprobadas por la Dirección General de Bilbao Ekintza.

QUINTA.- Requisitos de las personas aspirantes.


1.- Requisitos generales.
Las personas solicitantes deberán poseer la capacidad funcional y legal para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponde la convocatoria, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Base Undécima, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
Deberán poseer la titulación y requisitos que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
No podrán participar quienes se hallen incursos/as en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la adscripción o contratación, excepto el relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes de la efectividad de la incorporación.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
2.- Procesos de Promoción Interna.
Las personas aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales, o situación equivalente en el ámbito laboral en el puesto de procedencia, con contrato indefinido, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber completado dos años de servicios en el mismo.
2. Poseer la titulación o antigüedad requerida y el resto de los requisitos establecidos para el acceso al puesto convocado.


3.- Condiciones de participación.
1. La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
2. Por el mero hecho de su presentación a la realización de las pruebas físicas que figuren en las Bases Específicas, las personas aspirantes asumirán la total responsabilidad sobre su integridad física, quedando relevada Bilbao Ekintza y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización del ejercicio, si no hubiera comunicado la persona interesada al personal médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao cualquier circunstancia que debiera ser tenida en cuenta (enfermedades o dolencias, alergias, estado de gestación, etc…) para la adopción de las medidas preventivas pertinentes que recomiende el citado Servicio de Prevención.

4.- Protección de datos.
1. La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. Igualmente para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica.
2. Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
3. Los datos facilitados por los/as aspirantes se integrarán en un fichero denominado “PERSONAL” Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, dirigiendo una comunicación escrita a la siguiente dirección; Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Att. Departamento Jurídico. c/ Navarra, 5. 2ª planta. 48001 Bilbao.

SEXTA.- Instancias y admisión.


Cumplimentación y presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por el procedimiento que se establezca en las Bases Específicas y en el modelo que se determine.
b) Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que determinen las Bases Específicas de la convocatoria y siempre con un plazo mínimo de cinco días naturales.


Admisión de solicitantes.


Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las y los candidatos, el número del Documento Nacional de Identidad y en su caso, la causa de la no admisión. La información se publicará en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos de la Entidad en el caso de promociones internas, y en la web de la Entidad en los demás supuestos.
Notificaciones.
A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

SÉPTIMA.- Tribunal calificador.


1.- Composición
1.1. Normas comunes
a) Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados se constituirán conforme a la normativa vigente, siendo la participación en el mismo siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal cargos electos ni, en general, aquellos que sean de designación política.
b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y los/as Vocales que determinen las Bases Específicas, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal con derecho a voto inferior a tres. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 33% como mínimo de representantes de cada sexo. La designación de la composición del Tribunal se realizará por el Presidente de la Entidad.
c) Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
d) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Entidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el Art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
e) Siempre que sea posible, el Tribunal Calificador estará compuesto íntegramente por personal de Bilbao Ekintza, a no ser que se considere que por naturaleza o contenido del proceso selectivo sea conveniente nombrar para el mismo a personal del Ayuntamiento o, en su caso, de otras Administraciones. Igualmente, podrá recurrirse a esta alternativa en el caso de que no haya en Bilbao Ekintza suficiente personal que cumpla las condiciones necesarias para ser miembro del órgano de calificación.
1.2. Normas específicas
a) Procesos de contratación temporal
En los procesos de cobertura de puestos de trabajo (internos o externos) que tengan carácter temporal, podrá formar parte del Tribunal Calificador un integrante del Comité de Empresa, siempre con respeto a las condiciones recogidas en la letra b del apartado anterior.
2.-Constitución.
a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.
b) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal también podrá invitar como oyentes a miembros de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, así como a los/as miembros del Consejo de Administración.
c) Quienes formen parte del Tribunal así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
d) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases o en las Bases Específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.

OCTAVA.- Procedimiento de selección.


El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el determinado en las Bases Específicas de la convocatoria, pudiendo contemplarse los siguientes tipos de pruebas:
- Pruebas de conocimientos teóricos.
- Pruebas prácticas.
- Pruebas psicotécnicas y de personalidad.
- Pruebas de aptitud física.
- Entrevistas personales.
- Acreditación de méritos (incluido el conocimiento de Euskera y, en su caso, de otros idiomas siempre que los mismos no sean requisito del puesto).
La convocatoria determinará la ponderación de cada una de las pruebas que se celebren.

NOVENA.- Desarrollo del procedimiento de selección.


1.- Inicio. El inicio del proceso selectivo será establecido por el Tribunal Calificador, y al mismo se le dará suficiente publicidad.
2.- Convocatoria. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

DÉCIMA.- Calificación del proceso selectivo.


1.- Publicación resultados. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en los medios propios de Bilbao Ekintza. La información se publicará en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos de la Entidad en el caso de promociones internas, y en la web de la Entidad en los demás supuestos.
2.- La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.

UNDÉCIMA.- Actos posteriores


Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación y formulará la correspondiente propuesta de adscripción o contratación de acuerdo a las siguientes indicaciones:
- Procedimientos de promoción interna. En el caso de convocatorias de promoción interna se procederá a la adscripción de la persona seleccionada para el puesto convocado, dejando constancia escrita del carácter temporal o definitivo de dicha adscripción, así como de las condiciones salariales y de su fecha de efectos.
- Procedimiento de contratación temporal. En el supuesto de contrataciones de carácter temporal, se solicitará a la persona seleccionada de la acreditación documental del cumplimiento de las condiciones requeridas para el desempeño del puesto y se procederá a la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
- Procedimientos de contratación indefinida. En el supuesto de contrataciones de carácter indefinido se actuará de la manera indicada en el apartado precedente.
En todos los casos, podrá determinarse la necesidad de obtener la declaración de aptitud para el puesto por parte del Servicio de Prevención Mancomunado con carácter previo a la adscripción o contratación

DECIMOSEGUNDA.- Bolsas de trabajo.


En el caso de procedimientos de contratación temporal o indefinida, las bases específicas podrán determinar la constitución de bolsas de trabajo con las personas que hayan tomado parte en el mismo y hayan sido consideradas aptas para el puesto por superar las pruebas que, en su caso, se hayan realizado en el marco del proceso selectivo.
Dichas bolsas podrán ser empleadas para la cobertura temporal de puestos de trabajo sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento selectivo.
Bilbao Ekintza también tendrá la posibilidad de realizar convocatorias específicas para la creación o ampliación de Bolsas de trabajo temporales cuando sea necesario.

DECIMOTERCERA. - Comisión de servicios


Sin perjuicio de las facultades de organización de la Dirección en materia de movilidad funcional, se podrá utilizar este procedimiento, de conformidad con las presentes Bases Generales y en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, para la cobertura temporal de puestos de trabajo de nueva creación o que estén vacantes tanto por carecer de titular como porque la persona que ostente dicha titularidad se encuentre en alguna de las situaciones que legalmente den derecho a reserva de su puesto de trabajo. El inicio de este procedimiento será previamente comunicado al Comité de Empresa, para que informe sobre el mismo en el plazo máximo de una semana.
Condiciones de aplicación del procedimiento:
- La cobertura de puestos por este sistema tendrá en todo caso duración temporal, con un plazo máximo de dos años.
- Podrán concurrir a estas convocatorias las personas contratadas en Bilbao Ekintza, con una antigüedad mínima de un año desde su incorporación, y que estén contratadas de manera indefinida o de manera temporal (excepto contratos de obra o eventuales por circunstancias de la producción)
- Quienes deseen participar deberán acreditar a la fecha de presentación de solicitudes el cumplimiento de los requisitos del puesto convocado.
- La convocatoria, que deberá tener carácter público, deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a. Identificación del puesto de trabajo concreto, con indicación de su nivel retributivo y, en su caso, el perfil lingüístico exigible.

b. Indicación de sus principales funciones.
c. Requisitos para su desempeño.
d. Procedimiento
- Plazo y modo de presentación de solicitudes.
- Criterios de valoración, con indicación de su peso relativo. Estos criterios incluirán el cómputo de la antigüedad en Bilbao Ekintza, la experiencia en el puesto/área, formación, perfil lingüístico y la realización de entrevistas y/o memorias.
Será causa de cese en el puesto así obtenido la inadecuación para el desempeño de las funciones del puesto, desconocimiento de las tecnologías necesarias u otros de similar naturaleza. Los ceses que así se produzcan serán dados a conocer al Comité de Empresa con carácter inmediato.

DECIMOCUARTA. PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL


Con el objetivo de disponer en cada momento de recursos suficientes en las diferentes áreas de la Entidad, ésta recurrirá a la incorporación temporal de personal cuando sea necesario para, entre otros casos, sustituir a personas en situación de Incapacidad Temporal (para bajas superiores a un mes), reequilibrar cargas de trabajo o cualquier otra de naturaleza análoga debidamente justificada. En estos supuestos, se valorará en primer lugar recurrir bolsas de trabajo existentes de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
— Bolsas de trabajo propias de la Entidad para puestos similares a los que han de ser convocados.
— Bolsas de trabajo en las Empresas Municipales para puestos similares a los que han de ser convocados.
— Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Bilbao, para puestos similares a los que han de ser convocados.
— Bolsas de trabajo en otras administraciones o entidades del sector público para puestos similares a los que han de ser convocados.


Además, en estos casos, y especialmente cuando se trate de puestos que por sus características sean de difícil cobertura a través de bolsas de trabajo, la Dirección General podrá recurrir, previa información a la representación de los trabajadores y trabajadoras, a la selección de personal a través de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo u otros similares, como podrán ser, entre otros, las convocatorias realizadas en medios de comunicación. Las candidaturas recibidas por este sistema serán objeto de valoración de manera análoga a lo establecido para la generalidad de los procesos de selección en las presentes Bases.

Disposición Adicional.
Las disposiciones contenidas en las presentes Bases no suponen limitación de las competencias de los órganos de gobierno y dirección de la Entidad en lo que a las posibilidades de establecer medidas de movilidad del personal se refiere. Para el ejercicio de estas competencias se atenderá, en su caso, a las recomendaciones que pueda efectuar el Servicio de Prevención Mancomunado en el ejercicio de sus funciones.

Disposición Derogatoria.
Queda derogada la normativa reguladora del establecimiento de criterios a aplicar en relación con las contrataciones con carácter temporal de personal de la Entidad, aprobada por el Consejo de Administración con fecha 28 de noviembre de 2016.