Bases generales: Bases generales de estabilización
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PUESTOS DE PLANTILLA DE BILBAO EKINTZA
Primera. — Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales que regirán los procesos especiales y excepcionales de estabilización de empleo para la provisión en propiedad de puestos de la plantilla de Bilbao Ekintza.
La Oferta de Empleo Público aprobada por Bilbao Ekintza y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 100 de fecha jueves, 26 de mayo de 2022, incluye distintos puestos sometidos a procesos de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021).
En la citada ley, y de acuerdo con su disposición adicional sexta y octava, se permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, de acuerdo con el art 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, por el sistema de concurso, de aquellos puestos que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
Asimismo, y de acuerdo con su artículo 2 se permite la convocatoria especial de estabilización del empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso-oposición, de aquellas plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos descritos en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
Segunda. —Normativa aplicable
Será de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (en adelante Ley 20/2021).
- Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, (en adelante TREBEP).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
- Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- Las presentes Bases Generales.
- Las Bases Específicas que se aprueban con ocasión de cada convocatoria.
Además:
- Los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial «Bilbao Ekintza».
- Las previsiones del Convenio Colectivo vigente en cada momento.
- Así como con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Así como con carácter supletorio, la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, (en adelante Ley 7/2021).
- Así como con carácter supletorio, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, excluidos sus arts. 8 y 9.
Los procesos excepcionales y especiales de estabilización se regirán por las presentes bases generales, aplicándose supletoriamente, el resto de la normativa vigente en la materia.
Tercera. —Principio de igualdad de trato
De acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española y artículos 6 y 9 de la LO 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.
Cuarta. —Descripción de los procesos de estabilización
Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias y, en todo caso, deberán contener:
— Número de puestos convocados y su distribución por perfiles lingüísticos, y por turno.
— Plazo de presentación de solicitudes.
— Titulación de acceso.
— Los méritos valorables y su baremo.
— Requisitos específicos de los puestos a los que corresponden los puestos convocados.
— Fases y temario, en los procesos especiales de estabilización.
— La previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.
Se convocarán por cada categoría, siempre que existan puestos vacantes que cumplan las condiciones legales para ello, dos tipos de procesos: el proceso excepcional de estabilización de empleo y el proceso especial de estabilización de empleo.
El proceso excepcional de estabilización de empleo, en el marco de las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2021, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso.
El proceso especial de estabilización de empleo, en el marco de las previsiones contenidas en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, se articulará en base al sistema de concurso-oposición.
En ambos procesos se podrán contemplar dos turnos: turno libre y turno de acceso reservado a personas con discapacidad.
Las presentes bases se articulan en tres apartados:
- Normas comunes a los procesos excepcionales de estabilización de empleo y a los procesos especiales de estabilización de empleo.
- Normas específicas de los procesos excepcionales de estabilización de empleo.
- Normas específicas de los procesos especiales de estabilización de empleo.
- NORMAS COMUNES A LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO Y A LOS PROCESOS ESPECIALES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
Quinta. —Requisitos de participación
- Requisitos generales
Quienes aspiren a ingresar en los puestos convocados, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que se señalan en las bases específicas de la convocatoria, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar las contrataciones correspondientes:
- Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos puestos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.b) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden los puestos convocados, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la base octava, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
- Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Titulación: Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
- Aquellos otros que se fijen en las bases específicas.
En las bases específicas de cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo correspondientes a los puestos convocados.
Los puestos que lleven aparejados algún puesto que tenga establecido requisitos, tanto generales como específicos para su provisión, no podrán ser provistas, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación, excepto lo relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes de la efectividad de la incorporación.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
- Turno de personas con discapacidad
Quienes concurran a los puestos reservados a personas con discapacidad deberán, además de cumplir los requisitos de participación, tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, quienes concurran a los puestos reservados a personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán alegarlo dentro del plazo de presentación de la solicitud, de forma que, si durante el proceso selectivo la misma desaparece o disminuye, quedando por debajo del porcentaje señalado, se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario, siempre antes de la publicación de la propuesta de personas seleccionadas.
No obstante, aquellas personas que hayan solicitado la valoración de la discapacidad con antelación a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y no haya sido aún resuelta, podrán concurrir al turno de discapacidad de manera cautelar, a la espera de que el órgano competente les reconozca el grado de discapacidad igual o superior a 33%, siempre y cuando la fecha de efectos a partir de la cual se reconozca la discapacidad sea anterior a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la valoración de la discapacidad no llegue a dicho porcentaje, las personas afectadas pasarán al turno ordinario.
En las bases específicas se indicará el número de puestos convocados en cada turno.
En el supuesto de que alguna de las personas concurrentes por el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera puesto y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras u otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
- Protección de datos
- Los datos personales recogidos para el proceso selectivo objeto de las presentes bases, tales como nombre y apellidos, DNI y nivel de formación serán tratados por Bilbao Ekintza, con las finalidades siguientes:
Participar en el proceso selectivo objeto de las presentes bases así como la publicación de sus datos en boletines, tablones de anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el tribunal así lo encargue. Igualmente, para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes a los requisitos de capacidad funcional.
Dichos tratamientos se basan en el ejercicio de poderes conferidos a Bilbao Ekintza como responsable del tratamiento.
- No se comunicarán datos a terceros, salvo obligación legal o los autorizados por los titulares. No se realizan transferencias internacionales de datos. Sí se tratan categorías especiales de datos, concretamente datos de salud necesarios para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes a los requisitos de capacidad funcional.
- El proceso selectivo objeto de las presentes bases está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente el tratamiento de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
- En relación a la confección de bolsas de trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si autorizan la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su autorización que no prestan su consentimiento a ello.
Sexta. —Solicitudes y admisión
- Cumplimentación y presentación de solicitudes.
- Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte.
Para la admisión y en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:
- Cumplimentar la solicitud/declaración responsable en todos sus apartados, y
- Presentarla en plazo.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.
Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial a través de la página web: https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/.
Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la solicitud, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el tribunal o por la Dirección de Administración y Servicios Generales.
La solicitud/declaración responsable deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración por el tribunal calificador.
La falta de presentación junto con la solicitud/declaración responsable, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.
Para el caso de las solicitudes en formato papel, podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se adjunta a las presentes bases el modelo oficial de solicitud/declaración responsable.
La solicitud/declaración responsable deberá cumplimentarse durante el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A estos efectos, además de los domingos y festivos, los sábados no tendrán consideración de día hábil.
Con la presentación de la solicitud/declaración responsable las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud/declaración responsable, en relación a la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla, tales como: DNI, titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.
La no presentación de la solicitud/declaración responsable en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de la solicitud/declaración responsable, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
- Adaptaciones de tiempos o medios. Quienes aspiren a los puestos reservados a personas con discapacidad, deberán manifestar si tienen la necesidad de adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, con indicación de las medidas concretas que requieran. A tal fin, el órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, toda vez que la persona aspirante justifique las circunstancias alegadas en la solicitud/declaración responsable.
- Quienes acrediten el nivel de conocimientos de euskera requerido para los puestos que lleven aparejado algún puesto de perfil lingüístico preceptivo, optarán tanto a dichos puestos como a los que no tuviesen esta condición.
- Idioma de las pruebas. En la solicitud/declaración responsable deberá indicarse el idioma en el que desean realizar las pruebas selectivas (euskera o castellano). De no señalar nada al respecto, se entenderá que la totalidad de las pruebas se realizarán en castellano.
- Turnos de participación. En la solicitud/declaración responsable, las personas aspirantes deberán indicar que desean participar por alguno de los siguientes turnos: a) Libre o, en su caso, b) Personas con Discapacidad y sólo podrán participar por uno de estos dos turnos.
- Requisitos y méritos. En la solicitud/declaración responsable deberá indicarse si se cumple con cada uno de los requisitos, tanto generales como específicos, establecidos en las bases de la convocatoria.
Asimismo, los méritos deberán ser alegados, mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos y méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Subsanación de la solicitud/declaración responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos subsanables en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
- Admisión de solicitantes
- Terminado el plazo de presentación de la solicitud, el órgano convocante aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las y los candidatos, el número del Documento Nacional de Identidad y en su caso, la causa de la no admisión.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad y en la dirección de Internet https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/ concediendo un plazo de 10 días para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de subsanación, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas y lo hará público en la misma forma que la lista provisional.
No podrá emplearse el plazo de subsanación para mejorar la solicitud añadiendo nuevos méritos que no fueron alegados durante el plazo de presentación de solicitudes.
- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente las mismas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, todos los anuncios que sea necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo, serán publicados en el tablón de anuncios de la Entidad y en la dirección https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/. A los efectos de posibles notificaciones individualizadas, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.
Séptima. —Tribunal calificador
- Composición
- El Tribunal calificador del proceso selectivo convocado se constituirá conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, en el artículo 127.1.h) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 20.1 b) de la Ley 4/2005, de 18 de Febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente.
- El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y los/as Vocales que determinen las Bases Específicas, entre los que necesariamente figurará una persona propuesta por el Instituto Vasco de Administración Pública, a los efectos de acreditación de los perfiles lingüísticos, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a tres. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a los puestos convocados y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que los puestos objeto de provisión
- Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, en los tribunales de selección se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres
La designación de la composición del Tribunal se realizará por el Presidente de la Entidad.
- Con carácter general, los tribunales de los procesos excepcionales y de los especiales de estabilización de empleo estarán compuestos por las mismas personas.
- En la composición del Tribunal se procurará la participación, en calidad de miembros, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado b) o, en cualquier caso, en calidad de asesores, de personas con discapacidad en aquellas convocatorias en las que exista turno de personas con discapacidad.
- La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del/ de la Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
- Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al/la Presidenta de la Entidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
- Siempre que sea posible, el Tribunal Calificador estará compuesto íntegramente por el personal de Bilbao Ekintza, a no ser que se considere que por naturaleza o contenido del proceso selectivo sea conveniente nombrar para el mismo a personal del Ayuntamiento o, en su caso, de otras Administraciones. Igualmente, podrá recurrirse a esta alternativa en el caso de que no haya en Bilbao Ekintza suficiente personal que cumpla las condiciones necesarias para ser miembro del órgano de calificación.
- No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de Oposiciones de la misma área funcional de los puestos objeto de la convocatoria.
- La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa su designación por la Presidencia.
- La participación en el tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al tribunal o colaboren en el desarrollo del proceso selectivo.
- Constitución
- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad del resto de sus miembros.
- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.
- En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de la Presidencia, la persona titular de este cargo designará de entre los vocales con derecho a voto la persona que le sustituya y, a falta de designación, su sustitución se hará por el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.
En caso de ausencia del secretario o secretaria y su suplente, su sustitución recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.
- La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
- Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
- Quienes formen parte del tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
- El tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad en el plazo que se establezca en la propia resolución.
- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en Bilbao en el domicilio de Bilbao Ekintza, en la actualidad Edif.Terminus, C/Navarra, 5-2ª planta.
Octava.—Presentación de documentos
- Relación de documentos.- Las personas propuestas para su acceso a la cobertura de puestos de trabajo, presentarán en la Dirección de Administración y Servicios Generales, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la relación de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria:
- Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
- Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos Municipales, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Baremo de Exclusiones aprobado por Acuerdo Plenario de 24 de Septiembre de 1987, a cuyos efectos las personas aspirantes serán sometidas al correspondiente examen médico para comprobar su cumplimiento, y se podrán practicar cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas durante todo el procedimiento de selección, considerado en su conjunto. En caso de impugnación del certificado médico, la persona aspirante acepta que los informes médicos que sirven de base para su emisión sean puestos a disposición de los correspondientes órganos que examinen la reclamación interpuesta, salvo que afecten al derecho al honor del mismo. Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente, expedida por el Centro de Base de Discapacitados/as de la Diputación Foral de Bizkaia.
- El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a el puesto conforme al artículo 43 de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca y que se determina en el anexo a las presentes bases.
- Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en la parte específica de las bases.
- Dos fotografías del tamaño DNI.
- Incumplimiento del plazo. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente de la Entidad formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo superado el proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de puestos convocados a consecuencia de la referida anulación.
Novena. —Actos posteriores
La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo.
La calificación definitiva se notificará a las personas interesadas y se publicarán en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en la página de Bilbao Ekintza (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/).
Tras la solicitud a la persona seleccionada de la acreditación documental del cumplimiento de las condiciones requeridas para el desempeño del puesto, se procederá a la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
- NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROCESOS EXCEPCIONALES
DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO (CONCURSO)
Décima.—Procedimiento de selección
- Procedimiento de selección de las personas aspirantes
El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso en sus correspondientes turnos: libre y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.
- Única fase: Concurso
- Normas generales.
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados en la solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, sin perjuicio de la acreditación comprobación posterior, con anterioridad a la calificación definitiva, de los méritos alegados por personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de puestos ofertados.
Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Con independencia del día de presentación de la solicitud, los méritos se computarán hasta la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
- En dicha fase los méritos se valorarán del siguiente modo:
b.1) Experiencia profesional: General (Antigüedad en puesto) y Específica (Experiencia en puesto en Bilbao Ekintza): Prestación de servicios en Administraciones Públicas (art. 2 TREBEP) cuyas características y valoración se detalla en las bases específicas de la convocatoria, excluyendo los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales.
En relación a la experiencia específica, se valorarán únicamente los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, de la Ley 20/2021.
La experiencia profesional general se referirá únicamente a los servicios prestados en entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en la vigente normativa (en especial artículo 2 del TREBEP) y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia, donde no se indique expresamente:
- Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.
- Fecha de inicio y fin de los periodos de servicios.
- Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara.
Se contabilizarán solamente los periodos referidos a la fecha o fechas indicadas en las bases específicas de la convocatoria, si bien en ningún caso podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de cómputo se considerará que, si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula a emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita, cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.
b.2) Otros méritos: Se valorarán, de conformidad a lo establecido en las bases específicas de la convocatoria.
- Puestos que tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo
- El conocimiento del euskera deberá acreditarse con anterioridad a la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
- La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo.
- Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
- La cobertura de los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones y, que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido.
- Quienes aspiren a puestos que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y no lo acreditasen o, aun habiéndolo acreditado, no tuviesen posibilidad de acceder a este tipo de puestos por resultar mayor el número de personas aptas que el de puestos de este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellos puestos que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso la calificación obtenida en este ejercicio se computará como mérito.
- En ningún caso, los puestos que tienen aparejados puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo, podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases.
- La valoración como mérito de los conocimientos de euskera se realizará exclusivamente en aquellos puestos sin fecha de preceptividad o si ésta no hubiese vencido en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
Al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley de la Función Pública Vasca, así como los artículos 1.4, 2 d) y artículo 31 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación máxima que podrá asignarse a este mérito no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% del total de la puntuación máxima otorgada al resto del proceso selectivo.
En concreto, la valoración como mérito del euskera para las puestos que lleven aparejado el perfil lingüístico, y no tengan la preceptividad vencida, será la siguiente:
PL1: 5,00 puntos.
PL2: 10,00 puntos.
PL3: 15,00 puntos.
No se valorarán perfiles lingüísticos acreditados que sean superiores a los exigibles para el puesto de que se trate.
Undécima. —Desarrollo del procedimiento de selección
- Publicación. A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, se procederá a la valoración provisional de los méritos, atendiendo a los requisitos y méritos alegados en la solicitud/declaración responsable. Posteriormente y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de aquellos méritos alegados en la solicitud/declaración responsable, que no hayan sido valorados, a los efectos de obtener un orden de prelación provisional. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados en la solicitud/declaración responsable.
Finalizada la fase de subsanación, se procederá a otorgar nuevo plazo para la acreditación y comprobación de los méritos y requisitos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de puestos ofertados.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud/declaración responsable.
Los méritos alegados deberán ser acreditados en el plazo otorgado al efecto, salvo que la persona aspirante haya prestado servicios en Bilbao Ekintza, y consten en los Registros de personal de la Entidad, en cuyo caso se comprobará la acreditación de oficio.
- Reclamaciones sobre calificaciones provisionales. Como norma general, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base séptima sobre impugnación de la actuación del tribunal.
Una vez resueltas las reclamaciones, por el tribunal calificador se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan obtenido puesto, por el orden de puntuación obtenida, que será publicada en el tablón de anuncios y en la dirección https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/
- La calificación final y orden de prelación.
- La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos acreditados y comprobados) y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.
- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca y en el artículo 20.1 a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
- En caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesiva-mente, a los siguientes criterios:
- En primer lugar, a favor de quien hubiera desempeñado mayor número de días de trabajo en puestos de Bilbao Ekintza correspondientes al puesto convocado.
- En segundo lugar, a favor de quien hubiera obtenido mejor posición en el último proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral de Bilbao Ekintza, en el puesto convocado.
- En tercer lugar, a favor de quien tenga mayor antigüedad en el puesto convocado.
Duodécima. —Relación de personas aprobadas
- Publicación de la relación de personas que hayan superado el proceso.
El tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web de Bilbao Ekintza (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/) con las calificaciones correspondientes, las siguientes listas:
— Lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad, en su caso.
— Lista de personas aprobadas del resto de personas aspirantes.
Los puestos del turno de personas con discapacidad que no fuesen cubiertas no acrecentarán el resto de puestos.
- Relación de personas aprobadas.
- Concluida la calificación de los méritos que integran el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de puestos totales convocados a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. Posteriormente se remitirá dicha relación al/a la Director/a General de la entidad (artículo 17 de los Estatutos de Bilbao Ekintza) para proceder a la adscripción de las personas seleccionadas para los puestos convocados, dejando constancia escrita del carácter definitivo de dichas adscripciones, así como de las condiciones salariales y de su fecha de efectos. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de puestos convocados, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera sido seleccionada no llegara a formalizar el contrato, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.
- Las anteriores listas deberán formarse separadamente según se trate o no de puestos con perfil lingüístico preceptivo.
- Durante el procedimiento selectivo, como se ha dicho, se dará un tratamiento diferenciado a las personas provenientes de los turnos libre y de personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de admisiones, y relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los candidatos que hayan obtenido puesto en dicho proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos correspondientes a los puestos objeto de la convocatoria.
- Resoluciones de los Tribunales. Las resoluciones de los tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley 39/2015.
Decimotercera. — No generación de Bolsa de Trabajo
Estos procesos excepcionales de estabilización por el procedimiento de concurso no generarán bolsas de trabajo.
III. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROCESOS ESPECIALES
DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO (CONCURSO-OPOSICIÓN)
Decimocuarta. — Procedimiento de selección
- Procedimiento de selección de las personas aspirantes.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición en sus correspondientes turnos: libre y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, y consistirá en la sucesiva realización de la fase de oposición compuesta por los ejercicios que se determinen en las citadas bases específicas y la fase de concurso consistente en la valoración de méritos, celebrándose previamente la fase de oposición.
- Fase de Oposición.
- La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican en las bases específicas y la normativa cuyo conocimiento se exigirá, será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- Los ejercicios serán de carácter teórico y de carácter práctico, y podrán realizarse de forma sucesiva en la misma jornada, pudiendo otorgar el tribunal un tiempo de descanso entre ejercicios a las personas aspirantes.
- La acreditación del conocimiento de euskera como mérito, deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada proceso selectivo.
- Fase de concurso.
- Normas generales.
a.1) La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados en la solicitud por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, sin perjuicio de la acreditación y comprobación posterior, con anterioridad a la calificación definitiva, de los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de puestos ofertados y, en su caso, el número máximo de personas integrantes de la Bolsa de trabajo correspondiente, en los términos establecidos en las bases específicas.
Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Con independencia del día de presentación de la solicitud, los méritos se computarán hasta la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
a.2) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se regula el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
a.3) En ningún caso la valoración de la fase de concurso podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) de la puntuación máxima alcanzable en la totalidad del proceso selectivo, excluida la valoración del euskera como mérito, a tenor de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- b) En dicha fase los méritos se valorarán del siguiente modo:
Experiencia profesional: General (Antigüedad en puesto) y Específica (Experiencia en puesto en Bilbao Ekintza): Prestación de servicios en Administraciones Públicas (art. 2 TREBEP) cuyas características y valoración se detalla en las bases específicas de la convocatoria, excluyendo los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales.
En relación a la experiencia específica, se valorarán únicamente los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2017, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, los procesos especiales de estabilización incluirán puestos, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
La experiencia profesional general se referirá únicamente a los servicios prestados en entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en la vigente normativa (en especial artículo 2 del TREBEP) y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia, donde no se indique expresamente:
- Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.
- Fecha de inicio y fin de los periodos de servicios.
- Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara.
Se contabilizarán solamente los periodos referidos a la fecha o fechas indicadas en las bases específicas de la convocatoria, si bien en ningún caso podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de cómputo se considerará que, si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula a emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita, cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.
- Puestos que tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo.
- El conocimiento del euskera deberá acreditarse con anterioridad a la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
- La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo.
- Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
- La cobertura de los puestos correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones y, que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido.
- Quienes aspiren a puestos que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y no lo acreditasen o, aun habiéndolo acreditado, no tuviesen posibilidad de acceder a este tipo de puestos por resultar mayor el número de personas aptas que el de puestos de este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellos puestos que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso la calificación obtenida en este ejercicio se computará como mérito.
- En ningún caso, lo puestos que tuvieran perfil lingüístico preceptivo, podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases.
- La valoración como mérito de los conocimientos de euskera se realizará exclusivamente en aquellos puestos que lleven aparejado el desempeño de puestos sin fecha de preceptividad o si ésta no hubiese vencido en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
Al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley de la Función Pública Vasca, así como los artículos 1.4, 2 d) y artículo 31 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación máxima que podrá asignarse a este mérito no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% del total de la puntuación máxima otorgada al resto del proceso selectivo.
En concreto, la valoración como mérito del euskera para los puestos que lleven aparejado el perfil lingüístico, y no tengan la preceptividad vencida, será la siguiente:
PL1: 5,00 puntos.
PL2: 10,00 puntos.
PL3: 15,00 puntos.
No se valorarán perfiles lingüísticos acreditados que sean superiores a los exigibles para el puesto de que se trate.
Decimoquinta. —Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
- Publicación El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web de la Entidad, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el tribunal en la web de la entidad (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/). Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995. Si no existieran personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes, según corresponda.
- Identificación. El tribunal calificador y sus colaboradores podrán en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
- Adaptaciones de tiempos y medios. Al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y disposición adicional séptima de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, el órgano de selección queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la fase de oposición que estime precisas, para aquellas personas que hayan acreditado alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su solicitud, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
- Intervalo entre ejercicios. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. No obstante, y si así lo estima conveniente, el tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
Decimosexta. —Calificaciones del proceso selectivo
- Publicación de resultados. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web de la Entidad (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/), dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el tribunal.
- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición, se adoptarán, con carácter general, sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de existentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos. Ello, no obstante, el tribunal podrá acordar desechar la calificación más alta y las más baja o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando se aprecie una excesiva desviación respecto de la calificación media otorgada por el resto de miembros y, así, lograr una mayor homogeneidad de la calificación global.
- Valoración de los méritos en la fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración provisional de los méritos, atendiendo a los requisitos y méritos alegados en la solicitud/declaración responsable. Posteriormente y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de aquellos méritos alegados en la solicitud/declaración responsable, que no hayan sido valorados, a los efectos de obtener un orden de prelación provisional. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados en la solicitud/ declaración responsable.
Finalizada la fase de subsanación, se procederá a otorgar nuevo plazo para la acreditación y comprobación de los méritos y requisitos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de puestos ofertados y, en su caso, el número máximo de personas integrantes de la Bolsa de trabajo correspondiente, en los términos establecidos en las bases específicas.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud/declaración responsable.
Los méritos alegados deberán ser acreditados en el plazo otorgado al efecto, salvo que la persona aspirante haya prestado servicios en Bilbao Ekintza, y consten en los Registros de personal de la Entidad, en cuyo caso se comprobará la acreditación de oficio.
La valoración de los méritos de concurso a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos establecidos en las bases específicas de la convocatoria.
- Revisión de exámenes y reclamaciones sobre calificaciones. Como norma general, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para solicitar la revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base séptima sobre impugnación de la actuación del tribunal.
Una vez resueltas las reclamaciones, por el tribunal calificador se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan obtenido puesto, por el orden de puntuación obtenida, que será publicada en el tablón de anuncios y aplicativos informáticos y en la web (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/)
- La calificación final y orden de prelación.
- La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos) y determinará el orden de prelación de quienes opten a los puestos.
- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca y en el artículo 20.1 a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
- En caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesiva-mente, a los siguientes criterios:
- En primer lugar, a favor de quien hubiera desempeñado mayor número de días de trabajo en puestos de Bilbao Ekintza correspondientes al puesto convocado.
- En segundo lugar, a favor de quien hubiera obtenido mejor posición en el último proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral de Bilbao Ekintza, en el puesto convocado.
- En tercer lugar, a favor de quien tenga mayor antigüedad en el puesto convocado.
Decimoséptima. —Relación de personas aprobadas
- Publicación de la relación de personas que hayan superado el proceso.
El tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web de Bilbao Ekintza (https://opebilbaoekintza.bilbao.eus/) con las calificaciones correspondientes, las siguientes listas:
— Lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad, en su caso.
— Lista de personas aprobadas del resto de personas aspirantes.
Los puestos del turno de personas con discapacidad que no fuesen cubiertas no acrecentarán el resto de puestos.
- Relación de personas aprobadas.
- Concluida la calificación de los ejercicios y méritos que integran el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de puestos totales convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. Posteriormente se remitirá dicha relación al/a la Director/a General de la entidad (artículo 17 de los Estatutos de Bilbao Ekintza) para proceder a la adscripción de las personas seleccionadas para los puestos convocados, dejando constancia escrita del carácter definitivo de dichas adscripciones, así como de las condiciones salariales y de su fecha de efectos. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de puestos convocados, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera sido seleccionada no llegara a formalizar el contrato, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.
- Las anteriores listas deberán formarse separadamente según se trate o no de puestos con perfil lingüístico preceptivo.
- Durante el procedimiento selectivo, como se ha dicho, se dará un tratamiento diferenciado a las personas provenientes de los turnos libre y de personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de admisiones, y relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los candidatos que hayan obtenido puesto en dicho proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos correspondientes a los puestos objeto de la convocatoria.
- Resoluciones de los Tribunales. Las resoluciones de los tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley 39/2015.
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11/11/2024
RESPONSABLE ECONÓMICO-FINANCIERO (Concurso-Oposición Estabilización 2022) -
2
11/11/2024
TÉCNICO/A ATRACCIÓN DE INVERSIONES (Concurso-Oposición Estabilización 2022) -
3
11/11/2024
TÉCNICO/A JURÍDICO Y CONTRATACIÓN (Concurso-Oposición Estabilización 2022) -
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22/07/2024
RESPONSABLE ECONÓMICO-FINANCIERO (Concurso-Oposición Estabilización 2022) - Ejercicio 2 y Fase Oposición: Calificaciones Definitivas -
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22/07/2024
TÉCNICO/A ATRACCIÓN DE INVERSIONES (Concurso-Oposición Estabilización 2022) - Ejercicios 2 y 3; y Fase Oposición: Calificaciones Definitivas