OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases específicas de la convocatoria JEFATURA AREA ECONOMIA URBANA (Concurso Específico)

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BASES ESPECÍFICAS: CONCURSO JEFATURA DE ÁREA DE ECONOMÍA URBANA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 97 y siguientes de la Ley 11/ 2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y Capítulos II y III del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, se convoca el Concurso Específico para proveer, con carácter definitivo, el puesto de Jefatura de Área de Economía Urbana dependiente de la Dirección General, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, con perfil lingüístico 3 no preceptivo, con titulación de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente y demás características del puesto que, no obstante, podrán verse modificadas con la finalización de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad.

          Descripción de las tareas más relevantes a realizar en dicho puesto de trabajo, a título enunciativo y sin que tenga carácter exhaustivo:

Jefatura de Área de Economía Urbana

-        Dirigir, coordinar, impulsar, y supervisar el funcionamiento del área y de las unidades que la componen, incluidas las personas y los recursos económicos y materiales asignados a la misma bajo la dependencia del/de la Dirección General

-        Liderar el despliegue del modelo de gestión organizativo y de los valores de la entidad.

-        La elaboración de proyectos, estudios e informes y propuestas en los asuntos del área

-        Supervisar el desarrollo de las actuaciones destinadas a la captación de financiación para proyectos del área, principalmente de fondos comunitarios. Plantear a la Dirección General propuestas de subvenciones y convocatorias de ayudas. Supervisar y coordinar la elaboración de las convocatorias de ayudas, la concesión de las mismas y de los patrocinios.

-        Impulsar el análisis estratégico de las variables que afectan a las políticas y planes de los sectores estratégicos, del desarrollo económico urbano y de la atracción de inversiones, producciones audiovisuales y congresos profesionales a la ciudad, incidiendo en los elementos que puedan favorecer cada uno de estos ámbitos de actuación.

-        Coordinar y alinear las actuaciones de los diferentes agentes públicos y privados, orientadas a potenciar y difundir las actuaciones en materia de innovación, sectores estratégicos, atracción de inversiones.

-        Realizar, asimismo, aquellas tareas encomendadas acordes con la cualificación requerida para el puesto.

 

 SEGUNDA.- Requisitos

Las personas que deseen tomar parte en el presente procedimiento de selección deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer la condición de personal con contrato indefinido, ocupando de manera definitiva un puesto de trabajo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2024 del Consejo de Administración de Bilbao Ekintza, EPEL, que posea titulación académica de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente, en cualquier situación que permita tomar parte en procedimientos de provisión de puestos según lo dispuesto en los arts. 136 siguientes y de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en el art. 10 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas y en el Decreto 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas. Asimismo, podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en las situaciones que habiliten para ello de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 136 y siguientes  de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en el art. 10 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas y en el Decreto 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas; siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
2.      Reunir el resto de los requisitos necesarios para cubrir el puesto, incluida la acreditación de conocimiento de inglés de nivel C1, conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones asignadas al puesto a proveer, lo que se acreditará, con carácter previo a su nombramiento, por los Servicios Médicos Municipales mediante la realización de los exámenes de salud adecuados a tal fin a la persona o personas que resulten seleccionadas, cuando así lo estimen éstos conveniente.
La totalidad de los requisitos [exceptuado el previsto en el número 3] deberán poseerse a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y mantenerse hasta la toma de posesión.

Asimismo, los méritos, excepto los que hayan de acreditarse mediante memoria, se valorarán con efectos a esa misma fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en las condiciones establecidas en las presentes Bases.

Desistimiento.- Las personas que participen en el presente Concurso podrán desistir voluntariamente de su participación en la totalidad del mismo mediante la presentación de solicitud escrita al efecto, que deberá ser presentada en los lugares previstos legalmente, antes de la finalización del plazo de reclamaciones contra la adjudicación provisional del puesto.

TERCERA.- Solicitudes

Forma y lugar de presentación:
La solicitud puede hacerse de 2 formas:

Solicitud electrónica: el modelo oficial que hay que rellenar y el procedimiento a seguir están disponibles en la página web: https://opebilbaoekintza.bilbao.eus. En caso de necesitar medios técnicos, asesoramiento o colaboración para realizar las solicitudes, se puede acudir a:
Unidad de Recursos Humanos y Organización. c/ Navarra, 5 – 2º. Bilbao

Solicitud en papel: El modelo oficial de solicitud que hay que rellenar es el del Anexo II. Podrá presentarse en los lugares a los que se refiere el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud la persona aspirante deberá:

Manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOB.
Indicar el idioma en el que desean realizar la prueba de adecuación al puesto. En caso de no indicar nada, se entenderá que se realizará en el idioma indicado por la mayoría de aspirantes.
 

Los requisitos y méritos que consten en el expediente personal obrante en Bilbao Ekintza, no han de alegarse ni acreditarse, ya que se comprobarán y valorarán de oficio.

Los méritos que no consten en el expediente personal obrante en Bilbao Ekintza, en cambio, sólo se valorarán si se alegan en la solicitud y son debidamente acreditados en el plazo que al efecto se otorgue, para lo que la persona aspirante deberá relacionarlos e identificarlos de manera suficiente.

 Plazo de presentación.

La solicitud deberá realizarse durante el plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Los sábados, los domingos y los festivos no tendrán consideración de día hábil a estos efectos.

Adicionalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse la documentación acreditativa de los méritos que no consten en el expediente personal de la persona solicitante, obrante en Bilbao Ekintza y que no han podido ser comprobados mediante sistemas de interoperabilidad. Esta acreditación se realizará presentando copia (junto al original, para su cotejo) o copia compulsada de dicha documentación en el Registro de Bilbao Ekintza o en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- PROCESO SELECTIVO

El sistema de provisión es el Concurso Específico con Memoria y se desarrollará en dos fases:

PRIMERA FASE: Baremo de méritos.

Consistirá en el examen y la valoración de los méritos alegados y, en su caso, debidamente acreditados, o que ya consten en el expediente personal obrante en Bilbao Ekintza. No se valorará ningún otro mérito distinto.

Los méritos a valorar, son los siguientes:

1.-Antigüedad: Se valorarán, hasta un máximo de 15,00 puntos, los servicios prestados en la Administración Pública, en plaza de Técnico/a o Jefatura, a razón de 1,00 punto por cada año completo o período superior a seis meses.

2.- Experiencia Profesional: Se valorará, hasta un máximo de 15,00 puntos, el desempeño, en Bilbao Ekintza (así como en Lan Ekintza-Bilbao, S.A., Lan Ekintza-Bilbao, O.A.L., Bilbao Turismo, S.A. y Bilbao Next, S.A.), de funciones y tareas relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el marco de la promoción económica, a razón de 4,00 puntos por cada año completo o período superior a seis meses.

En el supuesto de que estas funciones y tareas se hayan desempeñado en otras Administraciones Públicas, la valoración será de 2,00 puntos por cada año completo o período superior a seis meses.

El cómputo se realizará inicialmente en días naturales, que serán convertidos en años a razón de 365 días por año, y la fracción superior a 6 meses equivaldrá a 183 días o más.     

3.- Cursos de Formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 12,00 puntos.

Dentro del concepto cursos se entenderán comprendidos tanto los cursos propiamente dichos como los seminarios, talleres y jornadas.

La valoración del presente mérito, tanto en cursos presenciales como on-line, será la siguiente:

 Por la asistencia a cursos, con sistema de aprovechamiento o de superación:

Cursos de más de 30 horas de duración:                  2,00 puntos.

2.      Por la docencia en cursos:

Cursos de más de 30 horas de duración:                 3,00 puntos.
 

Dicha valoración se efectuará de conformidad con las siguientes condiciones:

Los cursos y actividades formativas deberán estar relacionados con las funciones y materias propias del puesto.
Que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2018.
Deberán haber sido organizados, impartidos o encomendados por:
a) Alguna Administración Pública o por algún Organismo Autónomo dependiente de ella.

b) Algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial y, en este caso, la valoración se referirá exclusivamente a las materias correspondientes al ámbito académico propio de tales títulos.

En el caso de la formación en las materias de Igualdad, Prevención de Riesgos Laborales y Aplicaciones informáticas, la valoración anteriormente indicada tendrá, además, las siguientes limitaciones:
En el caso de la formación genérica o básica en Aplicaciones Informáticas (entre otras: Word, Excel, Access, Outlook), en cualquiera de sus niveles, la valoración conjunta de estas materias tendrá un máximo de 1,50 puntos.
En el caso de la formación genérica o básica relativa a Igualdad, la valoración de la formación no podrá superar los 2,50 puntos.
En el caso de la formación genérica o básica en Prevención de Riesgos Laborales, la valoración conjunta de estas materias tendrá un máximo de 1,50 puntos.
La acreditación de los cursos, en su caso, se realizará mediante diploma o certificado de asistencia y/o aprovechamiento o superación o docencia, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.
La asistencia o docencia relativa a una misma materia recibida o impartida en varias ediciones se valorará únicamente en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia de cambios técnicos o normativos, el Órgano Técnico de Provisión considere que ha habido sustanciales modificaciones. En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel.
No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

4.- Titulaciones Oficiales: Hasta un máximo de 5,00 puntos.

Por titulaciones académicas oficiales reguladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya posesión no sea requisito de la convocatoria, tengan relación con las funciones y materias propias del puesto, y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, según el siguiente detalle:

-    Hallarse en posesión de un Título de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado (MECES 3): 5,00 puntos.

-    Hallarse en posesión de un Título de Máster: 3,00 puntos.

-    Hallarse en posesión de un Título de grado (MECES 2), arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura: 2,00 puntos.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito. La titulación de acceso al proceso no podrá ser considerada titulación necesaria para obtener otra superior alegada como mérito.

A las personas aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado, tanto a efectos de méritos como de titulación de acceso al proceso, aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados. La valoración se ajustará al nivel MECES de estudios obtenido con este y no a su denominación.

El título de grado universitario obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria referida a las mismas enseñanzas se considerará como un único título junto a la titulación de origen.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel MECES 3, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel MECES 3.

En ningún caso se valorarán los títulos propios regulados en el artículo 34.1, inciso final, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

5.- Idiomas: hasta un máximo de 4,00 puntos.

      Se valorará el conocimiento debidamente acreditado de cualquier idioma oficial de la Unión Europea distinto al castellano así como del inglés, por ser requisito de ocupación del puesto. La acreditación se realizará mediante certificado oficial expedido por centros educativos y de enseñanza habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. El presente mérito se valorará según el siguiente detalle y niveles:

Nivel C1 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas: 3,00 puntos por cada idioma.
Nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 2,00 puntos por cada idioma.
          En todo caso, para la valoración del conocimiento del idioma como mérito, los títulos que se presenten deberán acreditar que el nivel de conocimiento de dicho idioma comprende las 4 destrezas lingüísticas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita).

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

La puntuación máxima alcanzable en la Primera Fase será de 51,00 puntos

Para obtener la APTITUD en esta Primera Fase del procedimiento de provisión definitiva del puesto convocado, será necesario alcanzar un mínimo de 26,00 puntos en la misma, y así poder pasar a la siguiente Fase.

SEGUNDA FASE: Prueba de adecuación al puesto (Memoria)

Esta prueba, de carácter eliminatorio, a la que accederán quienes hayan superado la Primera Fase, consistirá en la realización de una memoria.

La Memoria estará referida, fundamentalmente, al conocimiento del contenido específico o técnico del puesto. En particular, sobre la gestión y desarrollo de las funciones propias del puesto al que se opta y los objetivos a alcanzar en el desempeño del mismo.

La Memoria deberá ser realizada en papel, letra tipo Palatino Linotype o similar, tamaño de letra 13 e interlineado sencillo, con una extensión máxima de quince folios en DIN A4 y por una sola cara. En cada página se consignará el nombre, apellidos y firma de la persona concursante.

Dicha Memoria deberá ser presentada en el Registro de Bilbao Ekintza o en los mismos lugares o centros en los que puedan presentarse las solicitudes, en el plazo que se indicará en el Anuncio por el que se haga pública la Lista Provisional de personas admitidas.

El órgano Técnico de Provisión, una vez analizada la Memoria de las personas aspirantes, podrá requerir la exposición oral de defensa de la misma. La exposición oral de defensa de la Memoria de quienes hayan superado la Primera Fase, se realizará, en su caso, ante el Órgano Técnico de Provisión en la fecha que se anunciará oportunamente. Cada aspirante dispondrá para realizar la defensa de la Memoria, de un tiempo máximo de 20 minutos. El Órgano Técnico de Provisión podrá formular cuantas cuestiones, relacionadas con el contenido de la Memoria y del puesto de trabajo al que se aspire, estime pertinentes.

A la defensa de la Memoria podrá asistir una persona integrante del Comité de Empresa.

La Memoria y su defensa serán valoradas, única y conjuntamente, en función del conocimiento de la gestión y desarrollo de las funciones propias del puesto, con especial referencia a la aportación de propuestas de mejora para el servicio que sean planteadas, así como de las medidas concretas para su implantación, las reflexiones personales, su aplicabilidad concreta de los objetivos estratégicos a lograr y, en su caso, indicadores de su cumplimiento, así como el orden y la síntesis de la exposición, junto a las conclusiones formuladas.

La no comparecencia a la defensa supondrá la no valoración de la Memoria y, en consecuencia, la exclusión de la persona aspirante del Concurso.

La prueba en su conjunto tendrá una calificación máxima de 45,00 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 24,00 puntos para superarla.

FASE de euskera

En esta fase, no eliminatoria, se sumará la puntuación obtenida por la acreditación del conocimiento de euskera de conformidad con el siguiente baremo:

PL3: 12 puntos

PL2: 8 puntos

QUINTA.- Calificación definitiva

Una vez finalizada la calificación de las pruebas y méritos que integran el proceso selectivo, Incluido lo relativo a la puntuación del conocimiento de euskera, el Órgano Técnico de Provisión publicará la relación de personas que hayan superado ambas fases, por orden de puntuación. El Órgano Técnico de Provisión remitirá dicha relación al órgano competente para la resolución, junto con el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar también, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de puestos convocados, todo ello para el supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido puesto no llegara a tomar posesión del mismo. La inclusión en esta última relación no supondrá ningún otro derecho o expectativa del mismo.

Asimismo, el Órgano Técnico de Provisión formulará la correspondiente propuesta de nombramiento, recayendo la propuesta de resolución de nombramiento en las personas que, habiendo superado todas las fases, tengan la mayor puntuación.

La persona o personas que sean propuestas para su nombramiento deberán tomar posesión del puesto obtenido perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior.

Renuncia. Con carácter general, el destino adjudicado mediante convocatoria pública es irrenunciable. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de toma de posesión, cualquier persona que sea propuesta para su nombramiento podrá solicitar su renuncia al mismo, si hubiera obtenido otro puesto mediante convocatoria pública, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante, en cuyo caso quedará excluida del proceso selectivo y decaerá todo derecho derivado del mismo.

SEXTA.- ÓRGANO TÉCNICO DE PROVISIÓN

La composición del Órgano Técnico de Provisión, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberá:

Poseer la condición de personal con contrato indefinido en Bilbao Ekintza.
Ostentar titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para el desempeño de los puestos convocados.
Pertenecer a Grupo y Subgrupo de titulación de igual o superior nivel académico al exigido para el desempeño de los puestos a proveer.
Al menos la mitad de sus miembros, deberá poseer conocimientos correspondientes a la misma área funcional que el de los puestos objeto de provisión.
Al menos una de las personas que forme parte del Órgano Técnico de Provisión deberá poseer formación o experiencia en selección en el empleo público.
Y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.
El Órgano Técnico de Provisión estará compuesto por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y los vocales que determine el órgano convocante.

La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Órgano Técnico de Provisión tendrá lugar, a fin de agilizar los procesos selectivos, junto con la publicación de la relación de las personas que hayan sido admitidas provisionalmente.

La totalidad de miembros del Órgano Técnico de Provisión tendrá voz y voto, con excepción del Secretario o Secretaria del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia.

Los miembros del Órgano Técnico de Provisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Entidad u órgano en quien delegue, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el Art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el citado artículo.

La participación en el Órgano Técnico de Provisión, dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SÉPTIMA.- Normativa aplicable

El presente concurso se regirá por las presentes Bases, y, con carácter supletorio, por las Bases Marco aprobadas por Resolución del Concejal Delegado del Área de Organización y Gestión de Recursos Humanos de 14 de marzo de 2016 (BOB 29 de marzo de 2016), así como por la normativa que resulte de aplicación necesaria.

Para todo lo no previsto en las mismas, se aplicarán supletoriamente las vigentes Bases Generales para la provisión en propiedad de plazas de plantilla del Ayuntamiento de Bilbao.

OCTAVA.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la Dirección General de Bilbao Ekintza, en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos  a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Bilbao, 9 de junio de 2025

 

 

 F. Javier Garcinuño Zabala

Director General

 


 

I ERANSKINA: ESKABIDEA

ANEXO I: INSTANCIA

 

Onarpen eskabidea / Solicitud de admisión

1. Deialdia / Convocatoria
Deialdiaren kodea / Código Convocatoria:
Deialdiaren izena / Nombre Convocatoria:

 Sartzeko sistemak /          Lehiaketa                                             Oposizioa                                                Oposizio-lehiaketa

Sistemas de acceso           Concurso                                             Oposición                                              Concurso-oposición
Txanda /                                  Askea                                   Barne-sustapena                      Desgaitasun bat duten pertsonak                      

Turno                                         Libre                                Promoción interna                                                                           Personas con discapacidad
 

Azterketa egiteko behar dituzun baldintza bereziak eta kausa argitu/Especifique las adaptaciones para realizar el examen:

 

2. Norberaren datuak / Datos personales
Lehenengo abizena / Primer apellido

 
Bigarren abizena / Segundo apellido
Izena / Nombre
NAN / AIZ / DNI / NIE:

 
Naziotasuna / Nacionalidad:
Jaioteguna / Fecha de Nacimiento:
Sexua / Sexo:

E / M                 G / H

 
Helbidea: kalea, plaza, zk., solairua / Dirección: calle, plaza, nº, piso
PK / CP:

 
Udalerria / Localidad
Lurraldea /Provincia
Telefono finkoa / Teléfono fijo
Telefono mugikorra / Teléfono móvil
Posta elektronikoa / Correo electrónico
*Es necesario introducir el telefóno fijo o el móvil
 
Aukera ezazu oposizio-aldia egiteko nahi duzun hizkuntza

Seleccione el idioma en el que desea hacer la fase de oposición.
Euskara / Euskera                                                                Gaztelania / Castellano
 
  
3.- Betebeharrak / Requisitos
Deialdian eskatutako titulazioa / Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria:

Titulazioa / Titulación:
Deialdian eskatutako beste betekizun batzuk / Poseer el resto de los requisitos establecidos en las Bases Específicas:

  
4. Euskera
Profila egiaztatzen dut (jarri “X” dagokion lekuan) / Acredito el perfil (marcar con una “X” el correspondiente)
1 HE / PL1
2HE / PL2
3HE / PL3
4HE / PL4
Euskara azterketa egitea eskatzen dut (Hala badagokio) / Solicito realizar examen de euskera (Si procede)
1 HE / PL1
2HE / PL2
3HE / PL3
4HE / PL4

5.-  Merituak / Méritos
 
Merituen zerrenda / Relación de méritos
 
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
5
 
 
6
 
 
7
 
 
8
 
 
9
 
 
10
 
 
11
 
 
12
 
 
13
 
 
14
 
 
15
 
 
Leku zabalagoa behar izanez gero, datu edota informazio gehigarrirako, eskabideari gehitutako eranskin batean egin beharko da
En caso de necesitar más espacio para incluir datos o información adicional, deberá hacerse incorporando un anexo a la solicitud.
 
6. Baimenak/Autorizaciones

Laukietan BAI ala EZ idatzi / Escriba en los recuadros SÍ o NO:
Deialdiaren Oinarri Espezifikoen arabera, baimena ematen dut nire datuak administrazio publikoko beste erakunde batzuei lagatzeko lan eskaintzak jasotze aldera. / Autorizo la cesión, a efectos de recibir ofertas de empleo, de mis datos personales a otras Entidades de las Administraciones Públicas, al amparo de lo establecido en las vigentes Bases Específicas de la convocatoria.
BAI/SI

 EZ/NO

Baimena ematen diot Bilbao Ekintzak bitarteko telematikoen bidez honako hauek kontsultatzeko eta egiaztatzeko: administrazio-izapidea egiteko eskaeran alegatutako identitate-datuak, desgaitasuna, titulu akademikoak, hizkuntza-eskakizunak, IT txartelak, gidabaimenak eta Administrazio Publikoetan egindako zerbitzuak ale eskuragarritasunaren arabera. Baimenik ematen ez bada, egiaztatzeko dokumentu egokiak aurkeztu beharko dira. / Autorizo a que Bilbao Ekintza consulte y verifique por medios telemáticos los datos de identidad, discapacidad, títulos académicos, perfiles lingüísticos, IT txartelas y permisos de conducción y servicios prestados en Administraciones Publicas alegados en la solicitud para su tramitación administrativa, en la medida de la disponibilidad de los mismos. En caso de no dar la autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
BAI/SI

EZ/NO

Baimena ematen diot emandako helbide elektronikoa eta telefono mugikorraren zenbakia erabiltzeko, baldin eta Bilbao Ekintzak hautaketa-prozesu honetan egin ditzakeen jakinarazpenak egiteko erabiltzen badira. / Autorizo la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados, para su utilización en las comunicaciones que Bilbao Ekintza pueda efectuar en el transcurso del presente proceso selectivo.
BAI/SI

EZ/NO

Lege-informazioa / Información legal

Behean sinatzen duenak ESKATZEN DU hautaketa-prozesu honetan onartua izatea eta bere erantzukizunaren pean AITORTZEN DU eskabide honetan jasotako datuak egiazkoak direla, eskabidean agertzen diren jarraibideen arabera bete duela eskabidea, deialdia arautzen duten oinarri orokorretan eta oinarri berezietan ezarritako baldintzak betetzen dituela, bere osasun egoerari buruzkoak barne. Halaber, hala eskatzen zaionean, eskabidean jasotako datu guztiak agiri bidez frogatzeko konpromisoa hartzen du.
La persona abajo firmante SOLICITA su admisión en el presente proceso selectivo y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que la ha cumplimentado de conformidad con las instrucciones contenidas en la misma y que reúne las condiciones exigidas en las Bases Generales y en las Bases Específicas que rigen la convocatoria, incluidas las que se refieren a su estado de salud, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud cuando le sean requeridos.

 
Jarri “X” laukitxoan / Marque con una “X” en el recuadro

ZINPEAN EDO HITZ EMANDA AITORTZEN DUT / DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMETO
 
Eskaera hau sinatu baino lehen, irakur ezazu arretaz datuen babesari buruz atzealdean ezarritako informazioa.

 
Antes de firmar esta solicitud, lea atentamente la información sobre protección de datos recogida al reverso.
 
 

tokia / lugar                                             urtea / año                             hilabetea / mes                  eguna / día

  

Sinadura / Firma

 BILBAO EKINTZA E.P.E.L. 

 

DATUEN BABESA                                                                               PROTECCIÓN DE DATOS

 

Datuen babeserako indarreko araudian aurreikusitakoaren ondorioetarako, honako hau jakinarazten dizugu:

 

Hautagaiek emandako datuak Bilbao Ekintza EPELek (Q-4800731D) tratatuko ditu (helbidea: Nafarroa kalea 5, 48001 Bilbo), erakundearen enplegu-eskaintza publikoak eta hautaketa-prozesuak kudeatzeko, honako manu hauen babespean: Datuak Babesteko Erregelamendu Orokorraren 6.1.c) artikulua, Euskal Enplegu Publikoaren abenduaren 1eko 11/2022 Legea eta Enplegu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen testu bategina onesten duen urriaren 30eko 5/2015 Legegintzako Errege Dekretua.

 

Datu horiek xede berarekin lagako zaizkie beste administrazio publiko batzuei (enplegu-poltsetarako); hala ere, ez da datuen nazioarteko transferentziarik egitea aurreikusten.

 

Datuak behar den denboran gordeko dira bildu ziren helburua betetzeko, baita helburu horretatik eta datuen tratamendutik erator litezkeen erantzukizunak zehazteko ere.

  

Datu pertsonalen kategoria honako hau da: izen-abizenak, posta-helbidea edo helbide elektronikoa; IFZ/NAN; telefonoa, sinadura, ezaugarri pertsonalak; akademikoak eta profesionalak; enpleguari buruzko xehetasunak; informazio komertziala; azterketa egiteko ezintasunak edo osasun-baldintzatzaileak.

 

Pertsonek datuak eskuratzeko, zuzentzeko, ezabatzeko eta datuen tratamendua mugatzeko edo haren aurka egiteko eskubideak baliatu ahal izango dituzte, tratamenduaren arduradunaren zuzendaritzari idazki bat bidalita, aldez aurretik haien nortasuna egiaztatuta, bai eta Datuak Babesteko Espainiako Agentziaren aurrean erreklamazioa jarrita ere.

 

BILBAO EKINTZA EPELek egiten duen datu pertsonalen tratamenduari buruzko informazio gehiago jaso nahi baduzu, jar zaitez gurekin harremanetan datos@bilbao.eus helbide elektronikoaren bidez eta eskatu datu pertsonalen tratamendu honi buruzko informazio gehiago.

 
 

A los efectos previstos en la normativa vigente de protección de datos se le informa que:

 

Los datos facilitados por las personas aspirantes serán tratados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. (Q-4800731D) con domicilio en C/ Navarra, 5. 48001 Bilbao, con la finalidad de gestionar las ofertas públicas de empleo así como los procesos de selección de la entidad bajo el cumplimiento del artículo 6.1.c) del RGDP, de la ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Estos datos serán cedidos con el fin mencionado, a otras AAPP (para bolsas de empleo), si bien no se prevén transferencias internacionales de datos.

 

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

 

La categoría de los datos personales es: nombre y apellidos, dirección postal o electrónica; NIF-DNI; teléfono, firma, características personales; académicos y profesionales; detalles de empleo; información comercial; incapacidades o condicionantes de salud para realizar el examen.

 

Las personas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante escrito a la dirección del responsable del tratamiento, previa acreditación de su identidad, así como a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Para más información acerca de los tratamientos de datos personales que realiza BILBAO EKINTZA E.P.E.L. puede dirigirse a la dirección de correo electrónico datos@bilbao.eus, solicitando más información acerca del presente tratamiento de datos personales.